Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Septiembre de 2021, expediente COM 067767/2006/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ANTONIO BARILLARI S.A. c/ GLENN SALES COMPANY s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 67767/2006 SIL

Buenos Aires,20 de septiembre de 2021.

Y Vistos:

  1. Apeló el actor y la sindicatura la imposición de costas decidida el 2.3.20.

    El recurso se tuvo por fundado por la hoy fallida y el síndico el 12-3-20 (fs.4228/4230) y fue contestado el 14.12.20.

  2. El principio que rige en el tema de costas adopta la teoría del hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCC).

    No tiene una finalidad punitoria, sino que responde al propósito de resarcir al vencedor los gastos en que debió incurrir para obtener el reconocimiento de su derecho. Es que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar (cfr. C., G. Instituciones de Derecho Procesal Civil, trad. De H.

    Gómez Orbaneja, Rev. de Derecho Privado, Madrid 1936-1940, ps. 332/335).

    Por tal motivo, el perdidoso debe cargar con todos los gastos que hubo de OFICIAL

    USO

    realizar el vencedor para obtener el reconocimiento de su derecho, quien debe salir incólume del proceso.

    Dicho lo anterior, no se aprecian en el caso circunstancias excepcionales que permitan dispensar al actor de tal regla general.

    Ciertamente, la exención de costas que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando media razón fundada para litigar, expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso,

    cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del hecho invocado en el litigio, no tratándose de la mera creencia subjetiva en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la Fecha de firma: 20/09/2021

    Alta en sistema: 21/09/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo.

    Y si bien es indudable que todo aquel que somete una cuestión a los tribunales es porque cree tener razón, la circunstancia que se trate de una operatoria compleja no resulta suficiente argumento para hacer lugar al planteo. Ello así, por cuanto ha quedado probado en la causa que la relación que los unió no fue...

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