Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Mayo de 2017, expediente COM 002593/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 2593/2017/CA1 ANTONIO BARILLARI S.A. C/ GONZALEZ, NELIDA DE BARILLARI S/ORDINARIO.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.
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La actora apeló en subsidio en fs. 158/165 la decisión de fs. 150/157, mantenida en fs. 166/169, en cuanto desestimó su pedido de suspensión cautelar de la asamblea convocada judicialmente en decisión contra la que se dedujo acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita. Sus argumentos fueron expuestos en dicha presentación.
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Debe comenzar por recordarse que, como medio de impugnación, el recurso de nulidad se encuentra condicionado por las características del sistema que lo regula y que así, en nuestro ámbito, dicho planteo no ha sido instituido como mecanismo autónomo sino que se encuentra subsumido en el de apelación, en tanto el art. 253 del Código Procesal contempla su funcionamiento absorbente (M., N.P., p. 213 y 215/216, Buenos Aires, 1999).
Dicho de otro modo, según nuestro régimen procesal, la admisibilidad del pedido de nulidad de un pronunciamiento se halla circunscripta a que las impugnaciones denuncien vicios que pudieran afectar la resolución por haber sido dictada sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley.
Y es por ello que se ha interpretado que los defectos de fundamentación no constituyen vicios formales del pronunciamiento sino, en todo caso, errores Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #29439552#176241471#20170518104345281 in iudicando que, como tales, son susceptibles de reparación mediante el recurso de apelación, en cuyo marco –y conforme los agravios de los interesados– la segunda instancia puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (conf. Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, t. 6, p. 197, Santa Fe, 1992).
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Sentado ello, se anticipa que la apelación de que se trata no progresará.
(a) En efecto, es que –como bien lo describió el magistrado de grado–
la consideración de la cautelar en examen no puede soslayar (por la naturaleza instrumental de toda precautoria) que el contenido del reclamo principal no es otro que una acción autónoma de nulidad de cosa juzgada írrita impetrada contra el...
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