Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Junio de 2020, expediente FMP 012889/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ANTONIO BALDINO

E HIJOS S.A. c/ A.F.I.P.-D.G.

  1. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

    VARIOS”, Expediente FMP 12889/2014, provenientes del Juzgado Federal N°

    4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

    E.P.J., Dr. A.O.T..

    El Dr. J. dijo:

    I): Que atento el silencio posterior a la notificación de fs. anterior,

    HABILITASE LA FERIA EXTRAORDINARIA dispuesta por la Excma. CSJN

    para la tramitación de estos actuados.

    II): Que a fs. 45, con expresión de agravios a fs. 49/56vta, se presenta la amparista de Autos, apelando la sentencia de fs. 44, en tanto luego de tenerle por condonada la deuda de Autos, le impone las costas del proceso. -

    Señala que luego de haber cancelado la totalidad de su deuda con AFIP-DGI, pronunciándose al respecto el Aquo haciendo lugar a la condonación solicitada, le impone las costas del proceso.

    Habiendo encuadrado su accionar en el supuesto previsto por el Art. 56

    de la Ley 27.260, la condonación de multa opera de pleno derecho, sin que exista en esta causa una “parte vencida”, al haberse extinguido la sanción que le fuera impuesta por el Fisco Nacional, sin hacerse mención alguna en la ley a la circunstancia de la “imposición de costas”.

    Por su parte, el Art. 73 del CPCN expresa que en estos casos las costas serán a cargo de quien desiste salvo cuando el desistimiento se debiese exclusivamente a cambios en la legislación o jurisprudencia y se llevase a cabo sin demora injustificada, lo que interpreta, acaeció en el caso de Autos. -

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Transcribe asimismo jurisprudencia que avala la postura detentada en los agravios expuestos. -

    Por ello peticiona que se revoque la sentencia recurrida, imponiendo las costas del proceso en el orden causado.

    III): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver en tal sentido,

    providencia de fs. 57), los mismos son respondidos por la AFIP/DGI, en términos de presentación que obra agregada a fs. 59/62, y acto seguido transcribo en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho:

    Expresa en primer lugar que, no constituyendo los agravios vertidos para formular la presente apelación, una crítica concreta y razonada de la resolución puesta en crisis, la misma debería ser declarada desierta por esta Alzada. -

    Reitera que en de Autos, no se trató de una condonación de puro derecho, teniendo en consideración que el objeto de ésta Litis versa sobre la aplicación de una multa, que es consecuencia del obrar de la recurrente, al presentar DDJJ con cifras inexactas en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales, Acciones y Participaciones correspondientes al período fiscal 2008. -

    Resalta que la recurrente confunde los...

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