Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Agosto de 2013, expediente 38.493

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO Nº 1199, Fº2186/87, Tº7, SECRETARIA CIVIL Nº 2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, seis del mes de agosto del año dos mil trece. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “ALBA, GONZALEZ ANTONIO S/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART.195 BIS CPCCN

EN AUTOS: ALBA, GONZALEZ ANTONIO C/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA –SUCURSAL PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA S/ MEDIDA

CAUTELAR ” Expte. N° 38.493.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias de fs.10/13 del expediente principal de juzgado (Expte N°24/02 –reg. del J.. Civil y Comercial Nº2 de la ciudad de S.P., Chaco-, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Saenz Peña) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°409272356/0(u$s11.526), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo”,- según constancias de autos de fs. 2-, en el expediente de juzgado resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –S.S.P.- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares 409272356/0.-

    Tal medida –según constancias de fs.2 de estas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 14/19 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada según constancia de autos .-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b)

    que la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan...

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