A/castro Antonino C/bernardino Rivadavia S.A.Linea 63 S/daños y Perjuicios

Fecha de disposición28 Marzo 2008
Fecha de publicación28 Marzo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31373
  1. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

  1. ).- CONDENANDO a Pastora RODRIGUEZ MANCILLA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATROS AÑOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art.

  2. inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- TENER por cumplida la pena impuesta a la nombrada.3º).- ORDENANDO el cese de la prisión domiciliaria, comunicando la presente al Patronato de Liberados de la ciudad de Salta con copia certificada de la misma.4º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificacionespertinentes.--HugoMarceloSavio,presidente.

    -- René Vicente Casas, vocal. --Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 14/03/2008 Nº 573.301 v. 01/04/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

    1. CONDENAR a Valerio CHACON MUÑOZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena única de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, Y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art.

      12 C.P., con costas, comprensiva de lo que le resa cumplir de: A) la de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c), ley 23.737. con costas, impuesta en Expte. Nº 97/03 caratulado 'PEÑAS FAJARDO, Máximo s/Infracción Ley 23.737' por sentencia de fecha 16-02-04 de este Tribunal Oral, y B) La de TRES AÑOS DE PRISION en expte. Nº 36/07 caratulado 'CHACON MUÑOZ, Valerio s/Uso de DNI Adulterado', por resultar penalmente responsable del delito de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el Art. 296, en función del Art. 292, segundo párrafo, del Código Penal, utilizando el sistema composicional.

    2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 01 de marzo de 2.010 y diez días para el pago de costas del juicio.

    3. DECLARAR REINCIDENTE por primera vez a Valerio CHACON MUÑOZ y ORDENAR el decomiso del DNI secuestrado Nº 92.968.356.

    4. REMITIR a Valerio CHACON MUÑOZ al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    5. NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas, presidente. -- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

      e. 14/03/2008 Nº 573.324 v. 01/04/2008 EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY, FALLA:

    6. CONDENAR a Ariel CUELLAR FLORES, de las demás calidades personales obrantes en autos a, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00.) por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 Inc. C de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal y las costas del juicio.

      II.FIJAR como fecha de cumplimiento de la...

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