Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 4 de Septiembre de 2012, expediente 2.873/2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA 2873/2012 -

I- “ANTONINI MODET FLORENCIA C/

Juzgado nº 8 OMINT S/ AMPARO”

Secretaría nº 15

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 34/67

contra la resolución de fs. 21/22, cuyo traslado se encuentra contestado por la actora a fs. 79/81, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. subrogante, interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, y de conformidad con lo establecido por la ley 26.682, ordenó a la demandada arbitrar los medios necesarios para acceder a la afiliación de la actora (que está

    embarazada), hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, debiendo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación, quedando a cargo de la parte actora el abono de las cuotas que sean pertinentes, de acuerdo al plan contratado.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de dicha medida, quien -en lo sustancial- sostiene la ausencia de debida fundamentación del fallo apelado, puesto que no analiza la concurrencia de los requisitos necesarios.

    Afirma que la resolución resulta violatoria del derecho de defensa en tanto -

    habiendo escuchado a una sola de las partes- constituye un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa.

    Asimismo, sostiene la inconstitucionalidad de la ley 26.682, en tanto afirma que al obligar a las empresas de medicina prepaga a costear la atención de personas que no son afiliadas sino hasta el momento de requerir el tratamiento, ello implica la renuncia del Estado Argentino a cumplir en forma primaria y directa una obligación indelegable, afectando los derechos económicos de las empresas de medicina.

    A ello agrega que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que la cobertura brindada por una empresa de medicina prepaga tiene los límites que surgen del contrato y de la ley y que, más allá de ellos, es el Estado quien debe asumir directamente el cuidado de la salud de los habitantes.

    También señala la recurrente que la relación que une a las empresas de medicina prepaga con sus afiliados es la de un contrato bilateral y oneroso, que participa de las características de un contrato de naturaleza asegurativa. Sostiene que se trata de un seguro no obligatorio, el cual contratan quienes desean tener una cobertura de salud en ciertos aspectos superior a la...

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