Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2007, expediente L 87372

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.372, "A., M.M. contra Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. D.. indem. por muerte".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata rechazó la demanda incoada, imponiendo las costas a la parte actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda interpuesta por M.M.A. contra el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual reclamaba el cobro de diferencias en la indemnización por muerte (art. 248, L.C.T.) que le abonara la accionada como consecuencia del fallecimiento de su esposo R.H.B., acaecido el día 19-VI-2000.

    Resolvió de tal manera por considerar "ajustado a derecho lo actuado por la demandada", en tanto la indemnización referida se abonó de conformidad con lo preceptuado en los arts. 248, 247 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Arribó a tal decisión en virtud de juzgar aplicable a los trabajadores ocupados por la accionada el convenio colectivo de trabajo 160/1975 de U.T.E.D.Y.C. -con arreglo al cual hubo de calcular la legitimada pasiva el tope salarial para establecer la indemnización- justificando esa conclusión en la circunstancia de que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires es una asociación civil de carácter profesional cuya actividad está expresamente contemplada en el art. 4 del citado convenio (sent., fs. 136 y vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 16 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653 y de la doctrina legal de esta Suprema Corte que cita (fs. 142/151 vta.).

    En primer lugar, afirma que el tribunal de grado ha violado el principio de congruencia al incorporar a la litis una cuestión que ha sido ajena a la misma y que no fue sometida a su decisión, cual es la relativa a la aplicabilidad o inaplicabilidad al ámbito de la demandada del convenio colectivo de trabajo 160/1975. En este sentido, puntualiza que lo realmente debatido en autos fue la aplicación extensiva que hiciera la accionada, en perjuicio de la actora, del tope indemnizatorio emanado de dicho convenio, aún cuando el resto de las disposiciones de la normativa convencional (independientemente de que pudieran resultar jurídicamente aplicables o no, lo que no fue objeto de debate en el pleito) no se aplicaron nunca -de hecho- a la relación laboral que ligó a las partes. Puntualiza, al respecto, que la accionada en ningún momento argumentó que el referido convenio resultaba aplicable a la actividad que desarrolla, lo que demuestra que ela quo, lejos de mostrase atento a la pretensión jurídica que formó el contenido de la disputa, vulneró el principio de congruencia al declarar que aquél fue correctamente aplicado.

    Añade que el decisorio atacado es arbitrario, pues el tribunal lo ha fundado con la sola remisión global e irrazonada a un pronunciamiento suyo de fecha anterior, vulnerando de esa manera las normas del debido proceso adjetivo y su derecho de defensa. Especifica que -a diferencia de lo que sucede en el presente caso- en dicho precedente no existió controversia entre las partes acerca de la aplicabilidad del tope indemnizatorio emanado del convenio colectivo de trabajo 160/1975, lo que pone de manifiesto la irrazonabilidad de la fundamentación exteriorizada por el juzgador.

    Continúa señalando que el fallo impugnado viola los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 44 incs. c) y d) de la ley 11.653, toda vez que -dice- no se apoya en bases fácticas congruentes y ha omitido evaluar los distintos medios probatorios que debieron ser motivo de examen e...

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