ANTONINI, LEONEL ADRIAN Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
Fecha | 10 Agosto 2017 |
Número de expediente | FLP 031153/2016/CA001 |
Número de registro | 185345540 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, diez de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 31153/2016/CA1, caratulado “A., Leonel
Adrián y Otro c/ Universidad Nacional de La Plata s/ Recurso Directo Ley de
Educación Superior Ley 24.521”
Y CONSIDERANDO QUE:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
I.A. del caso:
I. Llega el presente recurso de apelación directo –art.32 de la ley 24.521deducido
por J.L.M. y L.A.A. contra la Resolución Rectoral y la
Resolución del Honorable Consejo Directivo dictada en el expediente UNLP 2400487/14
que confirmó la designación de la A.F.A.C. en un cargo de
Profesor Titular Ordinario y a la A.M.I.D. en el cargo de Profesor
Adjunto Ordinario para la Cátedra Nº 3 de la asignatura “Sistemas de Representación” (1º
año Ciclo Básico), Área de Comunicación de la Facultad de A.uitectura y Urbanismo. En
consecuencia, solicitan se deje sin efecto las designaciones, se declare nulo el concurso y se
reintegre al A.A. en su cargo.
Hacen mención que en el dictamen Nº 21.259 la Asesoría Letrada no examinó en
forma minuciosa los agravios centrales por ellos expuestos en sede administrativa contra la
Resolución CD 157/14 y el dictamen de la Comisión Asesora.
Alegan la arbitrariedad manifiesta dado: 1) la existencia de “error objetivo en la
calificación de antecedentes de un postulante cometido por la Comisión Asesora de
Facultad”. Al respecto, hacen hincapié en que la Comisión Asesora en su dictamen de fs. 107
tergiversó el mayor cargo docente del A.M.. Explican que los cargos del A..
M. son el de Profesor Titular Ordinario en la Cátedra de TV1 Comunicación y no
el de “Adjunto” como se le consignó y el de Profesor Adjunto Ordinario en TV7.
2)“Falta de explicitación del método de obtención de los valores de la grilla de
puntuación, cuando la grilla invertirá el orden natural de mérito en función del escalafón de
la UNLP conforme el Estatuto UNLP art. 24 y concs. y Reglamento interno para los
concursos de profesores ordinarios de la Facultad de A.uitectura y Urbanismo (art. 37 y
Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28661853#185345540#20170811101922726 38º)”. Señalan que existió una errónea aplicación de la normativa dada la existencia un de
escalafón legal para la formación de la variable antecedentes de cada postulante.
Asimismo, manifiestan que el razonamiento que llevó a la Comisión a deducir las
calificaciones para la columna o variable “antecedentes” de la grilla, no fue expuesto
expresamente en contradicción con lo determinado en el art 38º del Reglamento interno.
Aducen que la mera mención de que se “ha realizado un análisis exhaustivo” de los
antecedentes no liberaba a la Comisión de su obligación de expresar como influyeron al
momento de resolverse, máxime, cuando en la valoración de los cargos docentes, como es el
caso del actor M., contenía un error.
3) “Convalidación de los errores anteriores”. Consideran que la Asesoría Letrada
cubrió los errores de la Comisión Asesora bajo el fundamento de “discrecionalidad” propia
de la Comisión.
Agregan que como consecuencia de la convalidación de errores anteriores el coactor
A. perdió su cátedra “Sistema de Representación”, la posibilidad de estar frente
alumnos en el dictado de clases teóricas y la posibilidad de dictar seminarios de capacitación
en el marco de la materia, como lo venía realizando.
III. La apoderada de la Universidad Nacional de La Plata contesta el traslado
oportunamente conferido.
L., opone la excepción de falta de acción y/o legitimación por parte de los
accionantes. Al respecto, manifiesta que la iniciativa del quejoso es impugnar la “Resolución
Rectoral” basada en el dictamen de la Asesoría Letrada nº 21.259 y Dictamen de la Comisión
de Interpretación y Reglamento que convalidó el de Asesoría. Asimismo, señala que la
presente acción fue interpuesta el 14/07/16 en la OAC y que, del libelo inicial, los recurrentes
no precisan contra qué acto se dirige, efectuando referencias a dictámenes.
Continúa su relato y expresa que recién con fecha 5/8/16 –notificada a los
accionantes el 16/8/16 fue cuando el organismo dictó la resolución del concurso de los
quejosos. En efecto, ante ésta descripción de los hechos, indica que los recurrentes al
momento de la interposición de la acción carecían de agravios y en consecuencia,
legitimados para acudir al remedio previsto en el art. 32 de la Ley 24.521.
Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28661853#185345540#20170811101922726 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Posteriormente, contesta agravios y señala que el actuar de la Universidad, lo
decidido por el Decano de la Facultad y por el Consejo Directivo, ratificado por el Consejo
Superior y los dictámenes objeto de impugnación, se ajustan a derecho satisfaciendo el
requisito del debido fundamento exigido por el art. 28 de la Ordenanza 179 y el art. º 1 del
Reglamento Interno para los Concursos de Profesores Ordinarios de la Facultad de
A.uitectura y Urbanismo.
Manifiesta que el concurso constituye el método legal establecido para la designación
de docentes universitarios en la UNLP. En tal sentido, indica que el dictamen de la Comisión
Asesora es la opinión de un cuerpo colegiado llamado a pronunciarse sobre la idoneidad del
o los postulantes siendo ello el resultado de un proceso de evaluación compleja. Agrega que
si bien la labor del jurado se encuentra reglada también se les reconoce facultades
discrecionales en la apreciación de las aptitudes de los postulantes que dado su inmediatez o
por su observación directa, son de difícil o imposible apreciación por personas ajenas al
jurado. En tal contexto, considera que el dictamen de fs. 106/107 del expediente
administrativo exhibe la ponderación de todos los elementos que exige la normativa. En
definitiva postula que la arbitrariedad requiere la constatación del apartamiento o desvío
notorio o manifiesto del derecho aplicable en el acto y no basta la sola disconformidad con la
solución adoptada.
Por último, defiende la validez de los actos dictados en el marco de las actuaciones
administrativas que llevaron a la designación de la A.F.A.C. en
un cargo de Profesor Titular Ordinario y a la A.M.I.D. en el cargo de
Profesor Adjunto Ordinario para la Cátedra Nº 3 IV. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Expediente nº 2400487/14 Por resolución nº 79 de fecha 23/06/2014 la Facultad de A.uitectura y Urbanismo
llamó a concurso público de méritos, antecedentes y oposición de cargos de un Profesor
Titular con dedicación simple y un Profesor Adjunto con dedicación simple, con carácter
excepcional, por cuatro años, para cubrir un Equipo de la Asignatura Sistemas de
Representación (1º año del Ciclo lectivo) del Área de Comunicación del Plan de Estudios
vigente, para la provisión de una banda horario –turno noche. Asimismo, fijó el periodo de
Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28661853#185345540#20170811101922726 inscripción entre los días 1º de setiembre hasta el 30 de dicho mes de 2014 y estableció como
se constituiría la Comisión Asesora.
Posteriormente, constan los diferentes oficios librados a las distintas dependencias,
medios de comunicación y demás instituciones a los fines de dar amplia publicidad y
difusión al llamado a concurso.
A fs. 58 figura el “Acta de inscripción” del concurso, donde figuran como inscriptos
al concurso los siguientes equipos: Equipo nº 1 conformado por los arquitectos Juan Lucas
M. y L.A.A. y, el 2º equipo conformado por las arquitectas Fabiana
Andrea C. y M.I.D.. A su vez, surge la realización del recuento de votos
para los miembros de la Comisión Asesora efectuado en presencia de los aspirantes y de la
Secretaria Académica.
Por resolución nº 111 el Consejo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba