Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente FLP 042012411/1989/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 17 de abril de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 42012411/1989/CA1 caratulado “ANTONINI, Á.H. c/

SEGBA S.A. s/ ley 18.345”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 11; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 445/446 por el Estado Nacional (SEGBA) contra la resolución de fs.

441/444 y vta., por la que el a quo hizo lugar al pedido de pago a cuenta formulado por el derechohabiente P.F.A. e hizo saber al demandado que “dicho pago se efectivizará, una vez firme y consentida la presente por el deudor, con la entrega y/o resultante de venta de los bonos de la República Argentina a la Par $

Step Up 2038 y Valores Negociables vinculados al PBI $

fecha 15/12/2035, y los correspondientes a los servicios financieros, actualmente acreditados y depositados en las cuentas N° 5409/12343 y N° 5409/12351 y sus asociadas (cuentas pago N° 106899-7 y N° 106900-4 respectivamente)”. A su vez, el magistrado dispuso que una vez acreditada su exacta percepción en autos, el perito contador establezca si existe saldo impago por capital de sentencia, teniendo en cuenta los montos efectivamente percibidos y la liquidación aprobada a fs.

369.

Los agravios del Estado Nacional pueden sintetizarse así: a) la cuestión que se discute en el expediente está regulada por la ley 23.982 y su decreto reglamentario 2140/91, no correspondiendo que se ordene realizar cualquier cálculo de actualización e intereses de capital, lo cual a su vez contraría lo resuelto en el Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15643887#203360437#20180417094628389 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA pleito con autoridad de cosa juzgada; b) en los depósitos realizados se incluyeron los correspondientes bonos adicionales por los servicios financieros vencidos a la fecha de entrega de los títulos, por lo que el crédito del derechohabiente ya está cancelado en su totalidad .

Antecedentes

Conforme se desprende de las constancias relevantes de la causa, en su oportunidad adquirió

firmeza la resolución de fs. 93/94 por la cual se resolvió tener por efectuada en sede judicial la opción prevista por el Decreto n° 1873/02 y, en consecuencia, “por sujeto a canje el crédito de autos por medio de la recepción de Bonos Moneda Nacional 4ta. Serie 2%”.

Asimismo se dispuso que una vez firme, se librara oficio “requiriendo de la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio de Economía y Producción, el recálculo de intereses (arts. 5 apart. II y 6 de la Resolución n°

638/02), confección de las actas de opción y canje, las que deberá adjuntar a estos autos en el plazo de diez días de su anoticiamiento por la recepción del oficio que se ordena librar”.

Cuando la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio...

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