Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 4 de Mayo de 2016, expediente CIV 024863/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 24863/2014 – “A.C.A. c/DonS.S. s/Beneficio de Litigar sin Gastos” – Juzgado n° 18 Buenos Aires, Mayo 4 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

. Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.

56 por la demandada contra el decisorio de fs. 51/52, concedido a fs. 57.

El memorial presentado a fs. 58/87 fue contestado a fs. 109/110 por la actora.

El decisorio apelado concede el beneficio de litigar sin gastos peticionado en autos a fs. 15/17 por el Sr. C.A.A. y por la Sra. A.A.N..-

A fs. 128 vta. se notificó al Sr. Representante del Fisco, consintiendo la sentencia.-

El beneficio de litigar sin gastos es un instituto que contribuye a franquear el acceso a la justicia, -constituyendo una garantía de defensa en juicio e igualdad ante la ley-, cuando los litigantes no están en condiciones de hacer frente a un proceso con los recursos normales (E.D. T. 86-134; ED. T. 35; 391).

Se trata de una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios económicos, no están en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la substanciación de un proceso. Su fundamentación tiene origen en dos preceptos constitucionales: 1) el de igualdad de las partes en el proceso y 2) el de la defensa en juicio, contemplando la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia (art. 16 y 18 de la Constitución Nacional)

Su concesión queda librada al prudente arbitrio judicial, en tanto la prueba arrimada a la causa reúna los requisitos suficientes para llevar al Juzgador al convencimiento de la verosimilitud de las condiciones alegadas de pobreza. (CSJN in re: “Canto José M.

c/Santiago del Estero Provincia y /o Estado Nacional s/Cobro de pesos; incidente de beneficio de litigar sin gastos , del 18/8/87)

Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #19648602#152528228#20160504114924394 No basta que quién lo solicita afirme que le resulta imposible afrontar los gastos judiciales, sino que debe explicar y acreditar cuáles son sus ingresos y cuáles son los escasos recursos que posee, con el objeto de permitirle al juez o tribunal colegiado formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos. (Conf. esta S. in re: “M.R. c/Urbanización 3...

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