Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2022, expediente FSM 069875/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 69875/2014/CA1

A., M.R. c/ ANSES s/

Pensiones

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3

SALA II

En San Martín, a los días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ANTONELLI, MARÍA ROSA c/ ANSES s/

PENSIONES”. De conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. A.A.L. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia rechazó la demanda incoada por la Sra. M.R.A. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Asimismo,

    declaró abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la demandada e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, sostuvo que -para resolver la cuestión- correspondía determinar si la actora cumplía con los requisitos para acceder al beneficio de pensión peticionado en sede administrativa y, a resultas de tal análisis, establecer si la resolución impugnada se ajustaba o no a derecho.

    Sobre el punto, expuso que la jurisprudencia mayoritaria, para decidir sobre la procedencia de pensiones solicitadas por la cónyuge separada de hecho –como ocurría en la especie-, tomaba como hecho determinante su culpabilidad en la separación.

    Sin embargo, afirmó que los cambios sociales y culturales operados en los últimos tiempos, particularmente en materia familiar, que fueron consagrados en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, traían aparejada la Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    necesidad de modificar la manera de evaluar las pautas de otorgamiento de pensión en los casos de separación de hecho.

    En esa línea, consideró que resultaba trascendental analizar a los derechohabientes establecidos en la ley 24.241 bajo el prisma de las disposiciones del nuevo Código relativas al instituto del matrimonio y a la obligación alimentaria entre cónyuges.

    Seguidamente, señaló que en dicho cuerpo normativo se consagraba el “divorcio remedio”, erradicando la demostración de culpabilidad como causal de divorcio, a diferencia del “divorcio sanción” del Código Civil de Vélez Sarsfield donde la culpa jugaba un papel trascendental.

    Agregó que, de tal modo, desaparecía en la actualidad la posibilidad de decretar un divorcio culpable.

    Por otro lado, refirió que la nueva legislación contemplaba expresamente el derecho alimentario tanto en la convivencia, como en la separación de hecho y en el divorcio, aunque –a diferencia de lo que ocurría en el régimen anterior- la culpabilidad había dejado de ser un elemento motivante del derecho alimentario.

    Así, entendió que, eliminado el elemento subjetivo de la culpa, lo único que justificaba y daba derecho a alimentos era, además de los casos de enfermedad,

    la falta de recursos suficientes del cónyuge solicitante y la imposibilidad razonable de procurárselos.

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    A., M.R. c/ ANSES s/

    Pensiones

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3

    SALA II

    Por ello, concluyó que el nuevo digesto reafirmaba el carácter sustitutivo que cabía asignarle al derecho a pensión dado que, a través de esa prestación, se perseguía no dejar en desamparo al núcleo familiar que dependía económicamente del causante, a partir del reemplazo –con dicho beneficio- del ingreso con que aquel contribuía al sustento familiar.

    Sobre esas bases, meritó que la actora no había logrado acreditar su dependencia económica respecto del causante, como así tampoco que a raíz de su muerte se encontrara en un estado de necesidad que ameritara el reconocimiento del beneficio de pensión.

    Al respecto, afirmó que el informe socioambiental practicado por la perito asistente social del Juzgado de Paz de B. carecía de valor probatorio a fin de acreditar tales extremos, debido a que únicamente daba cuenta de la situación sociocultural y económica actual de la actora, pero no demostraba que la insuficiencia de recursos para cubrir sus necesidades básicas hubiera sido ocasionado como consecuencia de la muerte del Sr. R..

    Por otra parte, señaló que los testigos José M.

    Correa y R.A.P. habían sido contestes en afirmar que la Sra. A. estaba casada con el Sr. R., que convivieron quince años aproximadamente, que se separaron y que, posteriormente, retomaron la convivencia.

    Sin perjuicio de ello, expuso que el propio causante, dos meses antes de su fallecimiento y en ocasión Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    de solicitar su beneficio de jubilación, declaró como conviviente a otra mujer, la Sra. Dalinda Timotea Santander.

    Aseveró que aquella contradicción, sumada a la falta de coincidencia de domicilios entre la actora y el causante, restaba fuerza probatoria a los testimonios e impedía integrar un marco cognoscitivo claro e incuestionable de la reconciliación y convivencia alegada por la accionante.

    Consecuentemente, estimó que la pretensión de la Sra. A. no podía prosperar, correspondiendo denegar el beneficio de pensión solicitado.

  2. Disconforme con lo resuelto, la parte actora apeló la sentencia, sin réplica de la contraria.

    En lo sustancial, solicitó que se revocara el decisorio atacado y se otorgara el derecho a pensión por fallecimiento en favor de la Sra. A..

    Para avalar su postura, expresó que el magistrado de grado se limitó a reproducir textos legales y casos jurisprudenciales, sin atender a las probanzas de autos.

    Al respecto, sostuvo que se hallaba acreditado que, con anterioridad al fallecimiento del causante, la pareja había retomado la convivencia, como así también que la Sra. A. había contribuido al pago del servicio fúnebre del Sr. R..

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    A., M.R. c/ ANSES s/

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    SALA II

    Asimismo, expuso que el beneficio pensionario se hallaba destinado a cubrir necesidades alimentarias y consideró que había...

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