Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 4 de Mayo de 2016, expediente CIV 056154/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A., J. c/ C5N Canal 5 Noticias Telepiu S.A. s/ Daños y perjuicios”.- Exp.

56.154/2013.- J.. 67.-

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A., J. c/

C5N Canal 5 Noticias Telepiu S.A. s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 197/201), que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por J.A. respecto de Telepiu S.A.; apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 213/221 y 223/226, intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 228/230 y 232/236 fueron contestados los pertinentes traslados, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

J.A. se agravia del monto de la indemnización. A su turno, Telepiu S.A. cuestiona la atribución de responsabilidad y, con carácter subsidiario, critica el resarcimiento y la imposición de costas.

La demandada, al contestar el traslado de la expresión de agravios, requiere que se declare la deserción del recurso interpuesto por la contraria. No obstante, me parece que la presentación de referencia cuenta con suficientes argumentos que justifican avanzar en su tratamiento.

Resulta conveniente, para una mejor ilustración y entendimiento del caso, realizar una breve reseña de las cuestiones sometidas al conocimiento de la jueza de la instancia anterior y de las traídas a estudio, por vía de apelación, ante este Tribunal.

J.A. inicia demanda tendiente a que se condene a Telepiu S.A., en su carácter de titular de Canal 5 Noticias –C5N-, a abonarle una indemnización de daños y perjuicios. Dice que es Licenciada en Ciencias Químicas y que se desempeña como docente a cargo de actividades científicas para niños en jardines de infantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13340600#152562262#20160505115656025 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Refiere que los días 16 y 17 de febrero del 2013 en los medios se difundió una noticia que tenía que ver con los pésimos tratos que le dispensaban los docentes a los niños que concurrían a un jardín de infantes llamado “Tribilín” del Partido de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires y que justificó la intervención de autoridades policiales y judiciales.

Sostiene que C5N destinó móviles al lugar y se ocupó de cubrir ampliamente el hecho, refiriéndose a la institución como “El Jardín del Horror”. Indicó, a la vez, que el canal realizó un trabajo de edición y que al pasar la noticia mezclaba imágenes suyas, involucrándola directamente con lo que estaba sucediendo allí. Ello, a pesar de que nunca trabajó en ese lugar. De ahí que sostenga que la demandada incumplió con lo dispuesto en la ley 11.723.

Por último, asegura que la noticia fue transmitida y retransmitida en reiteradas oportunidades, generándole numerosos perjuicios, especialmente porque ella trabaja con niños de corta edad.

Telepiu S.A., en su carácter de titular de Canal 5 Noticias –C5N-, niega todos los hechos narrados en el escrito de inicio y desconoció la documentación acompañada.

Manifiesta que para el caso de que se demuestre que las imágenes sí fueron transmitidas éstas carecen de cualquier elemento injurioso, calumnioso o que genere cualquier tipo de desprestigio ya que no se aludió a la actora ni de manera verbal ni por escrito...

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