Sentencia nº AyS 1998 VI, 625 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1998, expediente L 63817

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-de Lázzari-San Martín-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 3 de M. rechazó en todas sus partes la demanda entablada por J.M.A. y otros contra Acindar Industria Argentina de Aceros S.A., en concepto de diferencias de indemnización por despido (fs. 186/190 vta.).

La parte actora -por apoderado- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 201/204 vta. y 205/206 respectivamente) que, denegados por el tribunal de origen en fs. 208/209 vta., fueron concedidos por V.E. con motivo de la queja interpuesta (v. fs. 286 y vta.).

En sustento del último único que determina mi intervención en autos (v. fs. 294)- sostiene el apelante, con cita de los arts. 156 y 159 -actuales 168 y 171- de la Carta provincial, que el Tribunal de grado omitió tratar y resolver una cuestión esencial planteada oportunamente en el escrito de demanda, como lo es el reclamo por el pago del sueldo anual complementario sobre los rubros indemnizatorios derivados del despido dispuesto.

Aduce, asimismo, que el fallo objetado carece de fundamentación legal para descartar las pretensiones de los demandantes, siendo que la única referencia normativa que contiene (art. 245, L.C.T.) alude a una cuestión no sometida a conocimiento del sentenciante, de lo que también se agravia.

El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

La simple lectura del pronunciamiento en crítica evidencia que el reclamo que se dice preterido fue tratado expresamente por el juzgador, aunque de modo adverso a las pretensiones del recurrente (v. fs. 189). El análisis del acierto o mérito de la decisión recaída a su repecto, constituye materia ajena al presente carril de impugnación y propia del de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causas L. 45.553, 4-6-91; L. 50.857, 9-11-93; L. 55.794, 20-8-96, e.o.).

Por lo demás, diré que el quebranto del art. 171 de la Constitución local sólo se configura cuando el fallo carece de todo fundamento legal, lo que no acontece con el apelado (conf. S.C.B.A. causas L. 51.085, 28-9-93 y L. 52.597, 4-10-94) y que el agravio relativo a la presunta existencia de demasía decisoria o de decisión extra petita, es ajeno al ámbito de la queja bajo examen (conf. S.C.B.A. causas L. 46.055, 16-7-91 y L. 51.663, 12-10-93).

En consecuencia de lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a vuestra consideración.

La P., junio 4 de 1997 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, de L., S.M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.817, "A., J.M. y otros contra Acindar S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de M. dispuso el rechazo de la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa...

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