Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Marzo de 2022, expediente CIV 084151/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

A, D F c/ Autopistas Urbanas S.A. s/ daños y perjuicios

Exp.

84.151/2016 - Juzgado 20

En Buenos Aires, a 7 de marzo de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A, D F c/ Autopistas Urbanas S.A. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Contra la sentencia dictada el día 18/05/21, que admitió

parcialmente la demanda, se alzó la parte actora por los agravios vertidos el día 15/11/21, cuyo traslado fue contestado ese mismo día;

y la accionada “AUSA” el día 5/11/21, cuyo traslado contestó el accionante el día 23/11/21.

Ello con relación al hecho ocurrido el día 11 de mayo de 2015, aproximadamente a las 13:15 hs., cuando el actor viajaba a bordo de su vehículo Nissan Tiida, dominio HYI920, por la autopista P.M., junto con su pareja e hijos, dirigiéndose hacia el centro, y a unos 500 metros antes del ingreso a la estación de peaje de Parque Avellaneda, un objeto contundente que fue levantado por el aire por el vehículo que transitaba delante su yo, impactó sobre el techo solar de su vehículo, provocando su rotura.

El juez enmarcó la cuestión en la órbita de las relaciones de consumo (ley 24.240, modificada por ley 26.361) y en tanto consideró probado el hecho sin que se acreditara alguna eximente que liberara a la demandada de responder, hizo lugar a la acción.

Fecha de firma: 07/03/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Los agravios de la parte actora versan sobre el rechazo de las partidas reclamadas por desvalorización del rodado y daño punitivo, la cuantía del rubro “gastos varios” y lo decidido en materia de intereses.

Los de la demandada atañen a la atribución de responsabilidad y la cuantía de las indemnizaciones fijadas en concepto de daños materiales y gastos varios.

II.-

Seguramente el demandante ese fatídico día 11 de mayo de 2015 tenía ganas de perder el tiempo, malgastándolo en hacer un reclamo ante la concesionaria vial. Tal vez –sigue sobrándole tiempo-

armó un andamiaje de más reclamos administrativos y judiciales para dañar a la empresa concesionaria y ver si, amén del gasto por el arreglo, conseguía cargarla con “daño punitivo” (de monto parecido al del perjuicio material).

Seguramente la demandada, que es proveedora de un servicio en los términos de la ley 24.240, se ve injustamente agredida por una cantidad de avispados usuarios de la autopista (parece que ese solo día hubo varios reclamos).

En fin, concluyo estas un tanto irónicas digresiones iniciales respondiendo a la empresa que su responsabilidad surge justamente del riesgo empresario. No todo es ganancia; a veces es pérdida pagando indemnizaciones a quienes sufren daños injustos. Y

la supuesta diligencia en la atención del caso -mentada en la página 4

de su memorial- parece que se limitó a hacer un acta. Pero nada más.

Estamos ya ante una sentencia del tribunal de apelación y ni siquiera pagó el gasto de arreglo del techo.

La cuestionada sentencia es minuciosa y recoge en abundancia las pruebas aportadas al expediente. El memorial de Fecha de firma: 07/03/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

AUSA es prácticamente un acto formal para no consentir el fallo. Es notorio que, en un contexto de tasas de interés reales fuertemente negativas, más licua deuda cuanto más demore el pago.

La apelante esbozó que el juez se basó “exclusivamente”

en un testimonio y en el informe pericial mecánico, lo cual no es cierto. El magistrado tuvo en cuenta el testimonio de la Sra. I L con el reparo que merece por ser una persona cercana al actor, pero también sin dejar de meritar que, de su relato, no se desprenden elementos que adviertan mendacidad, parcialidad, o algún extremo que lleve a desechar el testimonio. Coincido.

El juez se refirió a las fotografías aportadas (fs. 4/9),

donde se observan los daños sufridos por el vehículo. También mencionó la nota n° 7213 correspondiente a la exposición que realizó

el actor el mismo día del hecho en el formulario de la empresa demandada, de la cual surge la mecánica del accidente, concordante con la demanda de estos autos y con la que la propia demandada agregó a fs. 148.

Consideró el informe pericial técnico y la impugnación formulada por la demandada, y explicó que el dictamen merecía especial atención en este caso, no obstante la impugnación. Se citó lo expuesto por el perito en cuanto a que los elementos del juicio permiten concluir que el accidente es compatible con el impacto de un objeto contundente de arriba hacia abajo en el techo solar del rodado de la actora (v. dictamen fs. 256/259).

Y el apelante obvia que también se tuvo en cuenta el expediente administrativo agregado a fs. 42/122, caratulado “A D F s/

daños en autopista” (n° 2940/P/2015) iniciado por el actor ante el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual se admitió el reclamo de A, ordenando a AUSA

abonarle al actor la suma de $22.944,34 (v. fs. 115/118).

Fecha de firma: 07/03/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Hace tiempo, como juez de primera instancia me ha tocado fallar en un caso con algunas similitudes (Juzgado Nº 31,

S., 10/02/2004) y ya como integrante de esta S. en los autos “B, V d l C c/ Rutas del Sur S.A.” del 14/9/10, “U, M c/...

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