Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Diciembre de 2020, expediente CIV 084151/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

84151/2016

ANTONACCI, DAMIAN FLAVIO c/ AUTOPISTAS URBANAS S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- NB

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que fue interpuesto por la parte actora -mediante presentación incorporada el día 13 de noviembre de 2020- contra la primera parte de la resolución de fecha 30 de octubre de 2020.-

    El memorial de agravios fue efectuado en la presentación señalada precedentemente, y contestado mediante escrito incorporado el día 19 de noviembre de 2020.-

  2. De la compulsa de las actuaciones surge que con fecha 30 de junio de 2020, se clausuró el periodo probatorio y se pusieron los autos en Secretaría para alegar, en los términos del art. 482 del CPCCN.-

    Con posterioridad, el día 7 de octubre de 2020, la parte demandada presentó el alegato y la accionante solicitó que se tenga por no presentado porque el plazo para su presentación se encontraba vencido si se consideraban los doce días previstos por el CPCCN.

    La magistrada dispuso mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2020, que el alegato resultaba temporáneo y desestimó el planteo articulado por la actora con costas. Entre sus fundamentos consideró, que el art. 482 del CPPN,

    previene que una vez firme el auto que dispone la clausura del período probatorio es cuando la causa queda disponible para su entrega a las partes; por lo que la providencia del 30 de junio de 2020 recién adquirió firmeza el 23 de septiembre de 2020, y el plazo de doce días se agotó el 8 de octubre de 2020.-

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

  3. El artículo 482 del CPCCN estipula que una vez que se encuentre firma la providencia que pone los autos para alegar, se hará entrega de las actuaciones a los letrados por su orden de presentación, por el plazo de seis días a cada uno de ellos; estipulando la facultada potestativa de presentar escrito alegando sobre el mérito de la prueba.-

    Sobre la base de la normativa, cabe diferenciar el transcurso de dos plazos. Uno de ellos es el referente al término para presentar el alegato; y el otro,

    durante el cual cada una de las partes podrá...

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