Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2003, expediente P 73863

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., Hitters, de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.863, “A., Z.d.C.. D. infiel”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen condenó a Z.d.C.A. a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua por resultar autora responsable del delito de malversación de caudales públicos.

El señor defensor particular de la nombrada interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el señor S. General en cuanto a que el recurso interpuesto deberá ser rechazado.

  1. - El señor defensor afirma que la sentencia no abastece las exigencias de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, alegando asimismo la violación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso legal -arts. 18 de la Constitución nacional y 10 de la provincial-.

  2. - a) Expresa en relación al agravio vinculado con la nulidad de la notificación de la resolución obrante a fs. 75 del expediente civil que oportunamente alegara en su escrito de defensa y que fuera desestimada por el juez de primera instancia (conf. P. 68.155, sent. del 17-V-2000; P. 74.001, sent. del 28-VIII-2000) que la sentenciante ha desinterpretado el sentido de su planteo pues “ha entendido que... planteaba la nulidad de la notificación como cuestión procesal desde el aspecto civil, mas no lo ha sido en ese sentido sino en el del aspecto sustancial criminal...” (v. fs. 205 vta.).

    1. También alude a que la Cámara no ha fundamentado su postura, en tanto sólo refiere que el sentenciante de primera instancia ha respondido puntualmente a cada argumento expuesto en la defensa técnica; que la decisión carece de fundamento legal.

    2. Posteriormente discurre acerca de los motivos que abonarían su tesis relativa a la nulidad alegada, afirmando que ello resulta...

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