Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA 4 - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, 15 de Septiembre de 2017, expediente FCB93000136/2009/TO1/74/CFC72

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorSALA 4 - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/74/CFC72 - CFC62 REGISTRO N°1214/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G., asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 103 bis/114 en la presente causa FCB 93000136/2009/TO1/74/CFC72-CFC62 del registro de esta Sala, caratulada: "ANTÓN, M.G. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, con fecha 2 de mayo de 2017 resolvió no hacer lugar a la detención domiciliaria solicitada por la defensa en favor de M.G.A. (cfr. fs. 99/102).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora E.P.M., interpuso recurso de casación a fs. 103 bis/114, el que fue concedido por el a quo a fs.

    115/vta.

  3. La parte impugnante motivó su presentación en los dos supuestos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, sostuvo que el tribunal de la instancia anterior aplicó erróneamente la ley sustantiva al analizar circunstancias fácticas no Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28482965#188143056#20170915125235215 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/74/CFC72 - CFC62 contempladas por el legislador al sancionar la norma que regula la aplicación del instituto de la prisión domiciliaria.

    Explicó que la situación de su asistida encuadra en las condiciones del art. 32, inc. “a” de la Ley 24.660, toda vez que, a su criterio, el agravamiento de sus patologías coincidieron con la de las fechas de su detención.

    En esa dirección, precisó que las patologías de su asistida se encuentran debidamente constatadas a través de los diferentes informes médicos, y que la permanencia de la misma, en esas condiciones, en el régimen carcelario, le impiden tratarlas o recuperarse, ya que las viene padeciendo desde prácticamente el inicio de su detención.

    Por tal motivo, concluyó que la administración penitenciaria no pudo, ni puede garantizarle una atención médica apropiada, y como consecuencia de ello, la intervención sobre sus patologías no puede ser afrontada adecuadamente.

    A lo expuesto, agregó que se trata de una persona cuyo proceso aún no ha concluido –ya que si bien se encuentra condenada, todavía no tiene sentencia firme— y que por ello, solicita que siga cumpliendo prisión preventiva en su domicilio por razones humanitarias.

    En definitiva, solicitó se revoque la resolución impugnada y se le otorgue el arresto domiciliario a M.G.A..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 134 se dejó debida constancia Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28482965#188143056#20170915125235215 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/74/CFC72 - CFC62 de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem. En dicha oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial presentaron las breves notas obrantes a fs.

    125/127 y fs. 128/133, respectivamente y, en consecuencia, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. De forma preliminar, corresponde recordar que con fecha 6 de diciembre de 2016, esta Sala IV resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, anular la resolución impugnada y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y a las constancias de la causa (cfr. fs. 54/60 vta.).

    Recibidas las actuaciones, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de C. ordenó al...

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