Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2018, expediente CNT 011924/2002
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 11924/2002 JUZGADO Nº 31 AUTOS: “ANTON L.A. c/ ESTELAR San Luis S.A. y Otros s/
Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 685/688 contra la sentencia que hace lugar en lo sustancial a la demanda.
II) Se queja la parte actora por el rechazo de las indemnizaciones de los artículos 10 y 15 de la Ley 24.013 y de la condena solidaria del Sr. J.G.M..
III) En lo que atañe a la indemnización del artículo 10 de la Ley 24013, la quejosa considera que la situación de rebeldía, en la cual se encuentra la demandada E.S.L.S.A., la releva de acreditar haber cumplido con la carga notificadora contenida en el artículo 11 de la Ley 24.013. Por dicho motivo, solicita se deje sin efecto dicho aspecto de la sentencia y se apliquen las indemnizaciones de los artículos antes citados.
Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20634084#220459787#20181031113831945 Llega firme a esta Sala que el Correo Argentino no pudo corroborar la recepción de las cartas documentos solicitadas en el oficio de fs. 488, por haberse destruido las mismas a raíz del tiempo transcurrido.
Ahora bien, la situación de rebeldía no se proyecta sobre documentos que no pueden ser reconocidos por el rebelde porque son dirigidos a un tercero, en este caso a la AFIP, lo que obligaba a la parte actora a acreditar la recepción de la correspondiente pieza postal (arg. art. 82, L.O.).
Por lo demás, si bien el artículo 11 de la Ley 24.013 establece la obligación de remitir copia del requerimiento, la misma no puede ser tenida por cumplida si no se acredita la efectiva recepción por parte del organismo oficial.
El sentido de la norma es el de activar un procedimiento de verificación y reclamo por el organismo recaudador, lo que pone en cabeza de quien dirige la pieza postal, la carga de asegurar su recepción, no resultando suficiente para ello la acreditación de la emisión, por más que la misma se hubiese efectuado a través del correo oficial, en tanto ello no permite asegurar que efectivamente llegó a destino, lo que podría haberse subsanado si hubiese producido en tiempo la prueba informativa dirigida al Correo Argentino.
Por ende...
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