Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 037715/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 37715/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49325 CAUSA Nº 37715/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 48 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “A.D.A. c/ SOXEDO SOLUCIONES DE MOTIVACIÓN ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia que admitió el reclamo incoado, viene apelado por la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 242/245 El accionante reprocha que el Sr. Juez a quo, entendió que no se acreditó en autos la existencia de usos y costumbres como fuente de derecho.

Reprocha que no se haya hecho lugar a la indemnización establecida en el art. 1 de la ley 25.323 y la prevista con sustento en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente cuestiona los honorarios de la representación letrada de su parte, al considerarla reducida.

El perito contador, apela los emolumentos regulados a su favor, por exiguos.-fs.249-

Corrido el pertinente traslado, la parte demandada procede a contestarlo mediante la pieza agregada a fs. 252/255.

  1. Liminarmente procederé a abordar el agravio relativo al parámetro de cálculo para efectuar la liquidación de la indemnización por despido correspondiente.

Al respecto, advierto que los testigos nada dijeron sobre la existencia del uso y costumbre del pago de las indemnizaciones por despido, sin utilizar tope alguno, de modo que no se advierten motivos para modificar lo resuelto en grado; carece de relevancia lo argüido en relación a lo normado en el art. 9 de la LCT, pues no hay duda alguna, sino orfandad probatoria sobre el punto. (art. 386 CPCCN)

Por lo demás, tal como surge de la sentencia de grado, la mejor remuneración normal y habitual ascendió a $20.665,82.

Tal como esta S. ha tenido oportunidad de expedirse, “la referencia del art. 245 R.C.T. a un tope máximo hace que, en el caso concreto, los principios de equidad y justicia social se vean totalmente trastrocados y que la finalidad resarcitoria de la norma en cuestión –de raigambre constitucional por cuanto el art. 14 bis de la Constitución Nacional contempla la protección contra el Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20244676#156038260#20160803100746857 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 37715/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES...

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