Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 091819/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 91819/2017 – “ANTOLICHI, J.M. c/ LOS

CONSTITUYENTES S.A.T. y otros s/ interrupción de prescripción”. J.. N° 64.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ANTOLICHI, J.M. c/

LOS CONSTITUYENTES S.A.T. y otros s/ interrupción de prescripción”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el codemandado P.A.S. y la citada en garantía “Federación Patronal Seguros S.A.”, con costas en el orden causando; y admitió parcialmente la demanda deducida por J.M.A., condenando a “Los Constituyentes S.A.T.”, P.A.S., “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y “Federación Patronal Seguros S.A.” -éstas últimas dos en los términos del seguro contratado- a pagar a la acora en forma concurrente o indistinta la suma de pesos ochocientos quince mil ($815.000), con más sus intereses y con costas, conforme lo dispuesto en el considerando IX.

Contra dicho pronunciamiento se alzan todas las partes.

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

El llamamiento de autos se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    La parte actora el 15/12/2017 promovió demanda al sólo efecto de interrumpir la prescripción contra “Los Constituyentes S.A.T.”,

    P.M.P. y/o contra quien resulte civilmente responsable del interno 60 de la línea de colectivos 111 -dominio HVE 196- al día 15/12/2014.

    Posteriormente, amplió demanda el 8/2/2018 contra P.A.S. y/o contra quien resulte civilmente responsable del automóvil Chevrolet Sonic dominio LND 699 el 15/12/2014 (v.

    demanda y ampliación digitalizadas a fs. 171 de Lex100).

    Relata, que el día indicado aproximadamente las 10:30 horas, se encontraba viajando en condición de pasajera dentro del colectivo de la línea 111 interno 60, sentada en el primer asiento a la derecha del conductor a escasos metros de la puerta de ingreso al colectivo.

    Cuenta, que el ómnibus se desplazaba por avenida de los Constituyentes y que, al llegar a la intersección con la avenida S.M.d.C., colisionó fuertemente con un automóvil que circulaba por esta última arteria.

    Refiere, que sufrió lesiones; que se hizo presente un patrullero y una ambulancia del SAME que la asistió diagnosticándole politraumatismo en hombro derecho.

    Detalla las menguas padecidas.

    La codemandada “Los Constituyentes S.A.T.” y su aseguradora “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” se Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    presentan en autos en forma conjunta y contestan demanda (fs. 167 de Lex100).

    Efectúan una negativa pormenorizada de los extremos alegados en el libelo de inicio y brindan su versión de los hechos.

    P., que el colectivo interno 60 de la línea 111 circulaba en forma totalmente reglamentaria y a velocidad moderada al mando del Sr. P.M.P. por la avenida de los Constituyentes realizando su recorrido habitual; y que, al llegar a la intersección con la avenida J.M.d.C., contando con el semáforo en verde a su favor, emprendió el cruce de la intersección oportunidad en que apareció a toda velocidad el vehículo Chevrolet Sonic dominio LND

    699 conducido por el Sr. P.A.S., quien se interpuso en la línea de marcha del colectivo provocando el accidente.

    Destacan, que el Sr. P. intentó efectuar una maniobra evasiva y de frenado, pero dada la inesperada aparición del Chevrolet Sonic no pudo evitar contactar la parte frontal derecha del autobús contra el lateral delantero derecho de dicho rodado.

    Federación Patronal Seguros S.A.

    comparece en autos y reconoce haber emitido en favor de P.A.S. la póliza Nº

    18987116 que cubría los riesgos del vehículo Chevrolet Sonic dominio LND 699 (fs. 169 de Lex100).

    Opone como excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento.

    Argumenta, que han transcurrido más de dos años desde la fecha del accidente base de este proceso conforme lo establece el artículo 4037 del Código Civil para que opere la prescripción liberatoria. Que, el hecho ocurrió en fecha 15/12/2014 por lo que la acción contra el su asegurado prescribió el 16/12/2016. Que, dado que la actora inició el presente proceso en el mes de diciembre de 2017 y que la mediación data con posterioridad ya que recién fueron citados Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    para la audiencia señalada del 20/03/2018, concluye que la acción se encuentra holgadamente vencida.

    Niega el relato de los hechos invocados en la demanda, dando su versión de cómo ocurrieron los acontecimientos y solicita la desestimación de la demanda, con costas.

    El codemandado P.A.S. contesta demanda en los mismos términos que su aseguradora (fs. 168).

  2. La decisión recurrida Para resolver como lo hizo, la Sra.Juez de grado consideró que en casos como el presente en el que el hecho habría ocurrido el 15/12/2014, tratándose de una pasajera transportada resulta de aplicación lo dispuesto por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor,

    que regula la prescripción liberatoria estableciendo que las acciones y sanciones emergentes de dicha ley prescriben en el término de tres años. Concluyó en consecuencia, que no había operado el plazo de prescripción dado que el proceso se promovió el 15/12/2017, por lo que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el codemandado P.A.S. y la citada en garantía “Federación Patronal Seguros S.A”.

    Seguido, por no contar en autos con prueba fehaciente que indique a cuál de los rodados favorecía la luz del semáforo en la ocasión, y al no haber logrado revertir ninguno de los codemandados la presunción de responsabilidad que pesaba en su contra, admitió la demanda entablada contra “Los Constituyentes S.A.T.” en su calidad de transportista en los términos del artículo 184 del Código de Comercio y 5° y cctes. de la ley 24.240, y contra P.A.S. en su carácter de conductor del rodado C.S. dominio LND-699, conforme artículo 1113 del Código Civil.

  3. Los recursos Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    La parte actora se queja de los montos indemnizatorios admitidos para resarcir su incapacidad sobreviniente y el daño moral.

    El traslado fue contestado por el codemandado S. y su compañía de seguros, así como por “Los Constituyentes S.A.T.” y su aseguradora, el 22/2/2023.

    De su lado, la codemandada “Los Constituyentes S.A.T.” y “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”

    cuestionan la responsabilidad endilgada a su parte. Dicen, que la sentenciante omitió considerar el testimonio brindado por la aquí

    actora en sede penal cuando carecía de interés en la causa, como sí lo tiene en autos donde omite dar dicha versión de los hechos para así

    poder demandar a ambos conductores y asegurar su reclamo.

    P., que en dichas actuaciones la reclamante dijo que el colectivo en el que era transportada contaba con luz verde del semáforo al momento del siniestro, por lo que concluyen que es obvio que en este proceso omitió ese dato con un claro fin resarcitorio.

    Sostienen, que no hay asidero en la desestimación del testimonio brindado por la pretensora en sede penal, que avala que fue el codemandado S. quien provocó el siniestro. A continuación, se alza contra la procedencia y cuantía de los rubros por los que prosperó la demanda, la tasa de interés y respecto de que se haya establecido que la condena sea solidaria.

    El traslado fue respondido por la parte actora el 22/2/2013, por S. y “Federación Patronal Seguros S.A.” el 24/2/2023.

    Por último, P.A.S. y “Federación Patronal Seguros S.A.” rezongan respecto de la desestimación de la excepción de prescripción oportunamente articulada. Dicen, que la acción entablada por la actora resulta extemporánea habiendo finalizado el plazo bienal previsto por el artículo 4037 del Código Civil. Que, la Sra.Juez de grado ha realizado una valoración errónea de la ley aplicable al caso ya que la ley de seguros prevalece sobre la ley del consumidor, por lo Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    que el encuadre del plazo de 3 años para el cómputo de prescripción debe ser rechazado. Que, para arribar a tal conclusión realizó una aplicación sumamente forzada y equivocada del principio in dubio pro consumidor (art. 3 LDC), pues si bien es cierto que el diseño normativo ofrece una protección especial al consumidor, ello no implica que todas las cuestiones deban necesariamente resolverse a su favor. Que, el Código Civil y Comercial es taxativo al establecer que los plazos de prescripción inician el día en que la prestación es exigible (art. 2554...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR