Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2015
| saij | 15090301 |
| Fecha | 13 Octubre 2015 |
| Citado como | 571/15 |
ANTOLA, C.S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CRISTIAN SEBASTIAN ANTOLA S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE GUERRA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.) Cita: 571/15 Nº Saij: 15090301 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 212 Pág. de fin: 220 Fecha del fallo: 13/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.R.P.M.E.G.S.T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION. RESOLUCION EXPRESA Y FUNDADA T. > PROCESO PENAL > IMPUTADO > AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO PERSONAL.
OMISION CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION. RESOLUCION EXPRESA Y FUNDADA. PROCESO PENAL. IMPUTADO. AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO PERSONAL. OMISION No presentan entidad suficiente para abrir esta instancia excepcional los agravios ensayados por la recurrente -arbitraria valoración probatoria, rechazo de la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 189 bis, inciso 2, 6to. párrafo del Código Penal y falta de asistencia técnica en la declaración indagatoria- toda vez que constituyen una reiteración de reparos previamente formulados, sin delinear idóneamente un vicio propio del pronunciamiento de este Tribunal; ni tampoco la postulada nulidad del decisorio impugnado por falta de realización de audiencia de visu en la Alzada, donde esta Corte precisó que al no encontrarse controvertida su realización por el Juez de primera instancia que emitió la condena, el planteo de omisión de su realización en segunda instancia no resultaba idóneo para operar la apertura de esta instancia de excepción, toda vez que la finalidad del instituto en cuestión lucía satisfecha en tiempo oportuno. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr. Erbetta. En disidencia parcial: Dra. G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Penal, artículos 41 y 189 bis, inciso 2, párrafo 6to.
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> RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION. RESOLUCION EXPRESA Y FUNDADA T. > PRUEBA > VALORACION Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > PRISION PREVENTIVA Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO PERSONAL.
O.T. > PROCESO PENAL > ACTUACIONES T. > PROCESO PENAL > FORMAS SUSTANCIALES. OBSERVANCIA CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. RESOLUCION EXPRESA Y FUNDADA. PRUEBA. VALORACION. PROCESO PENAL. IMPUTADO. PRISION PREVENTIVA.
AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO PERSONAL. OMISION La defensa no trae ningún argumento con aptitud para descalificar el núcleo argumental de la resolución ahora impugnada, toda vez que los alegados planteos de arbitrariedad probatoria y normativa fueron desestimados al concluir este Tribunal que los Sentenciantes habían analizado pormenorizadamente las pruebas agregadas a la causa, dando acabada respuesta a las supuestas irregularidades denunciadas en relación al acta de procedimiento, concluyendo que se había alcanzado el grado de convicción necesario para confirmar la responsabilidad del imputado; y con relación a la innecesariedad de la pena de prisión preventiva impuesta y a la omisión en la Alzada de la celebración de la audiencia de visu, consideró que la recurrente no había demostrado que la resolución atacada importe el cumplimiento de una pena irrazonable, siendo que en la determinación de la misma los Jueces de la causa habían aplicado el mínimo de la escala penal correspondiente al delito por el cual el imputado fuera condenado. (Del voto del Dr. Netri. En disidencia: Dr.
Erbetta. En disidencia parcial: Dra. G.T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > CUESTION FEDERAL Tesauro > DERECHO DE LIBERTAD Tesauro > DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES > DEBIDO PROCESO T. > PROCESO PENAL > IMPUTADO > DERECHOS Tesauro > DEFENSA EN JUICIO T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > ADMISIBILIDAD PARCIAL CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO EXTRAORDINARIO. PROCEDENCIA PARCIAL. CUESTION FEDERAL. DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. PROCESO PENAL. IMPUTADO. DERECHOS. DERECHO DE LIBERTAD. DEBIDO PROCESO. DEFENSA EN JUICIO El recurso extraordinario federal resulta parcialmente admisible toda vez que la sentencia impugnada reviste el carácter de definitiva, proviene del tribunal superior de la causa y, si bien los reproches recursivos -al invocar que el justiciable careció de asistencia letrada al prestar indagatoria, fue condenado en un decisorio inmotivado e insuficientemente fundado, con sustento en una arbitraria valoración de la prueba e inaplicando las peticionadas atenuante y modalidad de ejecución de pena, con prescindencia de las concretas circunstancias personales del imputado- conducirían al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ante las invocaciones de la impugnante vinculadas a una posible afectación de los derechos constitucionales de inocencia, libertad, reinserción social, debido proceso y defensa en juicio, debe concederse el recurso respecto de estos aspectos (De la disidencia parcial de la Dra. G.T. > PROCESO PENAL > IMPUTADO > AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO PERSONAL.
O.T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > ADMISIBILIDAD PARCIAL CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO EXTRAORDINARIO. ADMISIBILIDAD PARCIAL. PROCESO PENAL. IMPUTADO.
AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO PERSONAL. OMISION Corresponde conceder parcialmente el recurso extraordinario interpuesto, atento que la impugnante no logra demostrar el concreto gravamen irrogado por la falta de realización de la audiencia de visu en Cámara para confirmar su condena, por cuanto habiéndose determinado la pena en la mínima cuantía legal carecen de decisividad las genéricas invocaciones de garantías constitucionales. (De la disidencia parcial de la Dra.
G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.1; Constitución Nacional, artículo 75, inciso 22; Código Penal, artículo 41.
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> RECURSO EXTRAORDINARIO > CUESTION FEDERAL Tesauro > RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL > CONCESION Tesauro > RECURSO EXTRAORDINARIO > ARBITRARIEDAD Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > DERECHOS Tesauro > DERECHO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO EXTRAORDINARIO. ADMISIBILIDAD. CUESTION FEDERAL. ARBITRARIEDAD.
PROCESO PENAL. IMPUTADO. DERECHOS. DERECHO DE DEFENSA Corresponde conceder el recurso interpuesto, toda vez que la defensa ha logrado introducir una cuestión constitucional con entidad para operar la apertura de la instancia extraordinaria pretendida en lo que refiere a la invocada arbitrariedad del fallo por insuficiencia probatoria para alcanzar el grado de certeza convictiva que exige una condena penal -con base en que la prueba fundamental para sustentar la condena fue el acta de procedimiento labrada por personal policial sin observar los recaudos legales-; asimismo en lo que refiere al planteo de posible afectación al derecho de defensa del imputado, por no haber sido asistido por un abogado en el acto de su declaración indagatoria; y también teniendo en cuenta sus críticas acerca del tratamiento dado por los Jueces de la causa a las postulaciones relacionadas con la aplicación al caso de la atenuante prevista en el artículo 189 bis, inciso 2, párrafo sexto del Código Penal y con la innecesariedad de imposición de una pena de cumplimiento efectivo, atendiendo a las concretas circunstancias personales del imputado. (De la disidencia del Dr. Erbetta) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Penal, artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 6to.
Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 212/220.
Santa Fe, 13 de octubre del año 2.015.
VISTOS: Los autos "ANTOLA, C.S. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 212/14) EN AUTOS: 'CRISTIAN SEBASTIAN ANTOLA S/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE GUERRA' - (EXPTE. 882/13) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE.
C.S.J. CUIJ N°: 21-00509390-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa técnica de C.S.A. contra la sentencia de este Tribunal de fecha 14 de abril de 2015; y, CONSIDERANDO:
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Por acuerdo del 23.09.2013, la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 2 de Rosario que, a su turno, había condenado a C.S.A. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 189 bis, inc. 2, párrafo 4; 45; 40; 41; 12; 29, inc. 3 del Código Penal).
Contra dicha resolución, el imputado, con patrocinio letrado, interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado en la oportunidad prevista en el artículo 6 de la ley 7055.
Venida la impugnante en queja, esta Corte decidió su rechazo mediante resolución registrada en A. y S. T. 261, pág. 429.
Contra el pronunciamiento de este Tribunal, la defensa de A. interpone recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -artículo 14 de la ley 48- (fs. 77/86v.).
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El remedio deducido por la defensa técnica de C.S.A. contra el fallo de esta Corte registrado en A. y S. T. 261, pág. 429 (fs. 65/71v.), no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una...
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