Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000842/2001/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 842/01 S.I. “ANTOGNOZZI ANA MARÍA Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL –MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS Y OTROS s/ Proceso de Conocimiento”
Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2016, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 1155/1166 rechazó la demanda promovida por ex
trabajadores de la empresa Telefónica de Argentina S.A. y, en consecuencia absolvió al
Estado NacionalMinisterio de Economía, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de
Argentina S.A. de la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios, con imposición
de costas a los actores vencidos.
Para así decidir, el magistrado ponderó que los actores no habían efectuado
protesta o reserva por el precio recibido por las acciones que fueron enajenadas, por lo
que consideró que la obligación del deudor se extinguió en virtud del efecto liberatorio
del pago percibido, dado los claros términos de los instrumentos suscriptos. También
señaló el señor juez que los demandantes no habían probado ninguno de los extremos
que configuran algún vicio del consentimiento que descalificara los alcances del
convenio al que se adhirieron en forma voluntaria.
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Este pronunciamiento fue apelado por el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires a fs. 1175, por el Estado Nacional a fs.1182 y por la actora a fs.1187. La entidad
bancaria fundó su recurso a fs.1254/1255, sin réplica, el recurso del Estado Nacional
corre a fs. 1258/vta. y la parte actora presentó memorial a fs.1259/1275, que fue
contestado por el Estado a fs. 1277/1283. También se han deducido apelaciones en
materia de honorarios a fs. 1175, fs.1177, fs.1179, fs.1182 y fs. 1185.
Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16229708#164461347#20161206132416280 Toda vez que las demandadas circunscriben su queja a la distribución de
las costas, trataré en primer término el recurso de la actora.
Esta parte reclama por los siguientes agravios: a) el encuadre limitado que
el juez brinda al objeto de la causa; b) error grave en la interpretación del plexo
normativo, de la letra y...
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