Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000842/2001/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 842/01 S.I. “ANTOGNOZZI ANA MARÍA Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL –MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS Y OTROS s/ Proceso de Conocimiento”

Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2016, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 1155/1166 rechazó la demanda promovida por ex

    trabajadores de la empresa Telefónica de Argentina S.A. y, en consecuencia absolvió al

    Estado NacionalMinisterio de Economía, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la

    Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de

    Argentina S.A. de la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios, con imposición

    de costas a los actores vencidos.

    Para así decidir, el magistrado ponderó que los actores no habían efectuado

    protesta o reserva por el precio recibido por las acciones que fueron enajenadas, por lo

    que consideró que la obligación del deudor se extinguió en virtud del efecto liberatorio

    del pago percibido, dado los claros términos de los instrumentos suscriptos. También

    señaló el señor juez que los demandantes no habían probado ninguno de los extremos

    que configuran algún vicio del consentimiento que descalificara los alcances del

    convenio al que se adhirieron en forma voluntaria.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por el Banco de la Ciudad de Buenos

    Aires a fs. 1175, por el Estado Nacional a fs.1182 y por la actora a fs.1187. La entidad

    bancaria fundó su recurso a fs.1254/1255, sin réplica, el recurso del Estado Nacional

    corre a fs. 1258/vta. y la parte actora presentó memorial a fs.1259/1275, que fue

    contestado por el Estado a fs. 1277/1283. También se han deducido apelaciones en

    materia de honorarios a fs. 1175, fs.1177, fs.1179, fs.1182 y fs. 1185.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16229708#164461347#20161206132416280 Toda vez que las demandadas circunscriben su queja a la distribución de

    las costas, trataré en primer término el recurso de la actora.

    Esta parte reclama por los siguientes agravios: a) el encuadre limitado que

    el juez brinda al objeto de la causa; b) error grave en la interpretación del plexo

    normativo, de la letra y...

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