Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Noviembre de 2021, expediente CSS 082759/2019/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
82759/2019 ANTOCI JUAN CARLOS c/
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
s/AMPARO LEY 16.986
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.-LR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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) Que el actor promovió la presente demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y contra la ANSES, con el objeto de que se ordene el “cese de las retenciones que se realizan sobre los haberes previsionales que percibe […] en su carácter de titular del beneficio jubilatorio otorgado por el ANSES, las que se imputan al Impuesto a las Ganancias” y se disponga la devolución de las sumas retenidas en virtud de ese tributo.
Asimismo solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c), de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias y de la Resolución N° 1261/02.
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) Que con fecha 13/9/2019 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2 resolvió declarar su incompetencia en lo que refiere al reclamo relativo al impuesto a las ganancias, por corresponder la competencia a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y ordenó su remisión a este fuero.
Remitidas las actuaciones, con fecha 18/10/2019,
alta en sistema el 21/10/2019 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado nº 5
del fuero declaró su incompetencia y ordenó devolver la presente causa al Juzgado previniente.
Con fecha 20/11/2019, alta en sistema el 22/11/2019 el Sr. Juez que previno mantuvo su criterio y elevó los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social –S. III-, quien entendió que debía entender en el conflicto negativo suscitado, la Fecha de firma: 23/11/2021
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (31/3/2021).
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) Que con fecha 12/11/2021 el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que debería disponerse lo necesario para que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 reasuma la jurisdicción que declinó.
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) Que, en primer lugar, resulta oportuno señalar que esta S. en causas análogas a la presente, decidió que la competencia para conocer en estos procesos correspondía al Fuero de la Seguridad Social (confr. causa nº 36843/2012 in re “P.P.J.H. c/ AFIP y Otro s/AMPARO LEY 16.986”, sentencia del 11/12/2014).
Sin embargo, teniendo en cuenta la doctrina que surge del precedente de la...
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