Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Septiembre de 2016, expediente CNT 040790/2011/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68962 SALA VI Expediente Nro.: CNT 40790/2011 (Juzg. N°17)

AUTOS: “ANTIVERO JAVIER ALEJANDRO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.211/219, interpusiera la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.221/227 y que mereció la réplica de la demandada Mapfre Argentina ART S.A. a fs. 230/232vta.

La regulación de honorarios es cuestionada por la representación letrada del accionante por reducidos (ver fs.220).

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20182520#162447946#20160920133657485 La magistrada de grado consideró que en virtud del accidente de trabajo, acaecido el 8/4/2010, J.A.A. padece una incapacidad del 10,16% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a) de la L.R.T. Estimó el monto de condena en la suma de pesos treinta mil doscientos setenta y siete ($30.277). Con relación a los intereses, dispuso que se devenguen de acuerdo a lo dispuesto por el Acta nº 2601, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago. Impuso las costas y reguló los honorarios.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación el accionante, dirigido a cuestionar el fallo de grado que rechazó la aplicación al caso del índice RIPTE en los términos de los arts. 8 y 17 inciso 6 de la Ley 26.773, como asimismo, por cuanto no hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 3 del citado cuerpo normativo.

Con relación a la aplicación del régimen normativo de la Ley 26.773 a una contingencia acaecida con anterioridad a su vigencia, en el caso el 8 de abril de 2010, en opinión de la suscripta corresponde así decidirlo siempre que las obligaciones derivadas de aquéllas se encuentren pendientes de satisfacción. Ello es así, debido a que resulta ser lo más justo, equitativo y razonable (arts. 16 y 18 C.N.), y no importa violación del principio de irretroactividad de la ley, sino una aplicación inmediata a una relación jurídica existente cuyas consecuencias, como anteriormente dije, no han Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20182520#162447946#20160920133657485 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI cesado (art.3º del Código Civil, actualmente receptado por el art. 7º del CCyCN).

En ese sentido me he alineado, desde antiguo, al adherir al voto propuesto...

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