Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Octubre de 2016, expediente CNT 009771/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 9771/2014CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79062 AUTOS: “ANTIPAS, J.E.E. c/ DUNLOP ARGENTINA S.A.

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 56 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de OCTUBRE de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de la instancia anterior obrante a fs. 147/149, que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas, se alza la parte demandada conforme lo expuesto en su presentación recursiva de fs. 150/151 vta., la cual fue replicada por la contraria a fs. 156/vta.

II) La demandada se queja porque el Sr. Juez a quo admitió las diferencias salariales reclamadas, a pesar de que la recomposición salarial había sido autorizada y consensuada dentro del marco superior del convenio colectivo de la actividad. Sostiene que en ningún momento por efecto del Acta interna de 3/2004, suscripta de común acuerdo y conformidad de partes, quedó afectado el salario y oportunidad de ganancia de los trabajadores, los cuales no vieron mermados ni disminuidos sus ingresos.

Para analizar la presente controversia es conveniente recordar los términos del reclamo. Allí se indicó que mediante un Acuerdo celebrado el 5/12/2003 entre el sindicato del caucho y la empresa demandada se implementó una actualización del salario básico la cual contenía una cláusula de absorción existente, pero respecto de la cual quedaban excluidos los premios abonados por las empresas. Sin perjuicio de ello a partir de diciembre la demandada dejó de abonarle el “premio por producción” –

equivalente al 33,33% de toda la remuneración-. Señaló asimismo que, por medio de un acuerdo pactado entre los delegados y la empresa, mediante acta interna del 9/3/04 se estableció que el premio por producción sería reemplazado por una suma fija en concepto de tickets canasta, lo cual, según explica, equivalía a la vulneración del principio de intangibilidad del salario.

La reclamada, al contestar demanda invocó que se ajustó a la normativa legal y convencional aplicable a la actividad y que el acta interna del 9/3/04 celebrada con los delegados de la fábrica fue homologada por el Ministerio, razones por las...

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