Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016, expediente Rc 118204

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 118.204 "Antiguas Estancias Don Roberto contra Fisco Pcia Bs. As. Expropiación inversa".

//Plata, 31 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La apoderada del Fisco de la Provincia de Buenos Aires deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que -por mayoría- rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 716/727 vta. y 684/702, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente modificó la sentencia de primera instancia elevando las indemnizaciones fijadas respecto de la tierra libre de mejoras y de la depreciación del remanente. A su vez modificó las costas de primera instancia, las que impuso en el orden causado, como así también las de alzada (fs. 656 vta./657).

    En la vía ahora intentada, la recurrente funda la cuestión federal en la afectación de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18, C.. nacional; fs. 717/vta. y 723 vta.), en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en el apartamiento de la postura fijada por la Corte Suprema de la Nación en la materia.

    1. En el marco de un juicio de expropiación inversa en el que se controvierte la determinación de la indemnización debida por el expropiante, la recurrente alega que la sentencia en crisis vulnera la regla emanada del art. 8 de la ley 5708 que establece que tal indemnización debe ser fijada a la época de la desposesión.

      Ello pues, afirma que el valor del bien fijado a dicha fecha integra el concepto de "justa indemnización" establecido conforme el sistema regulado por la ley 5708, norma con más de 50 años de vigencia que ha sobrevivido -a su modo de ver- a situaciones de alteración sustancial de valores mucho más significativas que la actual (fs. 721 vta./723).

      De allí que entiende que la interpretación efectuada por el voto mayoritario de la sentencia atacada -resuelve fijar la indemnización a valores actuales- resulta aleatoria, violatoria del derecho de defensa en juicio e implica -en definitiva- invalidar la norma aplicable sin declarar su inconstitucionalidad.

      Y en ese sentido agrega que la valuación efectuada a la fecha de la desposesión se ajusta con los intereses fijados para compensar la trasmisión de la posesión del bien expropiado sin pago previo (fs. 723/724 vta.).

    2. Por otro lado denuncia que el pronunciamiento objetado se aparta de la doctrina de la Corte Suprema de la Nación (in re "R. de Cayado, M.L. y otro contra Provincia de Buenos Aires. Expropiación Inversa.", R.22.XLVII...

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