Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente A 74349

PresidenteSoria-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., N.,de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.349, "Antigua Farmacia Rossi de Castelar SCS contra Municipalidad de M.. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la pretensión deducida por la actora contra la Municipalidad de M.. Impuso las costas a la vencida, conforme art. 51 inc. 1 de la ley 12.008 –texto ordenado, ley 14.437- (v. fs. 667/686 vta.).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 690/700 vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante el decisorio de fs. 702 vta.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 709), agregada la memoria presentada por la parte actora (v. fs.710/713) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Antigua Farmacia Rossi de C.S.C.S. y declaró la nulidad del decreto del Intendente de M. 487/2009, ordenando a la Comuna demandada el dictado de un nuevo acto que excluyera de la base imponible de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene las exenciones dispuestas por la ordenanza general 125/71.

  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó la sentencia apelada, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

    Para así decidir señaló que correspondía hacer extensivos al caso los criterios e interpretaciones que sostuviera esta Corte en un caso con plataforma fáctica y jurídica muy similar al presente, causa B. 66.027, "Antigua Farmacia Cravena S.C.S. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa", sentencia de 10-VII-2013.

    Indicó que en dicho precedente este Tribunal sostuvo que, del texto de la exención impositiva (arts. 1 y 2 de la ord. gral. 125/71), no surgía distinción alguna vinculada con la forma jurídica que revistiera el sujeto titular de la farmacia, sino que la previsión...

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