Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 004342/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4342/2019 ANTIG, A.B.c. NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el instituto demandada a fs. 45/52 -allí fundado y que fuera replicado por la parte actora a fs. 56/59- contra la resolución de fs. 32/34 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento cuestionado, el magistrado de la instancia de grado hizo lugar de forma parcial a la medida cautelar peticionada en autos y ordenó al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -en lo sucesivo, INSSJP- que brinde a su afiliada, A.B.A., la cobertura integral de internación a través de prestadores propios o contratados o en su caso, la suma correspondiente al monto establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente de acuerdo a la categoría que acredite tener la institución de tercer nivel Residencia para el adulto mayor Dr.

    A.S. y, para el caso de no estar inscripta, el valor previsto para la categoría C de dicho módulo (conf. Resolución Nº 428/99 del Ministerio de Salud y sus actualizaciones) con más el 35% por dependencia.

    Para así decidir, luego de analizar los requisitos esenciales para el dictado de una medida cautelar como la solicitada por la amparista y las previsiones establecidas en la Ley Nº 24.901, el a quo consideró que, aunque se encontrase acreditada la necesidad de la actora de la prestación requerida, con los elementos probatorios agregados a la causa hasta el presente, no se encontraba acreditado el criterio de excepción invocado en la norma que justificase obligar a la demandada a brindar la cobertura total en un prestador ajeno a su cartilla de profesionales.

    Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33586850#249873625#20191114124409521

  3. Contra la mentada resolución, el instituto demandado interpuso el recurso detallado en el visto. En sus agravios, sostiene que no se presenta en estos actuados el peligro en la demora requerido para el dictado favorable de una medida cautelar anticipatoria. Expone que su parte no permaneció indiferente al reclamo de la amparista sino que hizo saber que la residencia requerida no seguía siendo prestadora del emplazado. Afirma que su parte indicó a la afiliada las presentaciones que debía realizar para tramitar una vacante en un efector contratado por aquél. Cuestiona que el a quo dicte una medida sin tener conocimiento de la categorización de la residencia en la que se encuentra internada la actora. Arguye que el magistrado no...

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