Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2019, expediente FPA 022000181/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000181/2013/CA1 raná, 03 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ANTIBERO, ADA ELISA C/ ANSES S/ SUMARISIMO”, Expte. N° FPA 22000181/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO: I- Que estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 53/63 vta., contra la sentencia de este Tribunal obrante a fs. 46/49 vta. que rechaza el recurso de apelación interpuesto y confirma la resolución recurrida; impone las costas a la apelante vencida y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

La sentencia de primera instancia, en prieta síntesis, había declarado la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la resolución 884/06 de ANSES y ordenado a la demandada que procediera a liquidar el beneficio jubilatorio de la actora.

Los autos quedan en estado de resolver a fs. 64 vta. II- Que la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva.

Alega la arbitrariedad de la sentencia dictada por sustentarse en afirmaciones de naturaleza dogmática, porque omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas y porque efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente.

Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3487416#233361776#20190503125402775 Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a su introducción, y rebate los argumentos de la resolución cuestionada. Finalmente, solicita la concesión del recurso con efecto suspensivo, invocando gravedad institucional. III- Que la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de interposición en término y reserva de la cuestión federal.

Asimismo, de la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de una norma federal, por lo que corresponde analizar la viabilidad del recurso extraordinario deducido. IV- Que, sin perjuicio de ello, analizando el contenido del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, se advierte que los argumentos allí

planteados carecen de fundamentación autónoma, por lo que no se da cumplimiento con...

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