Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Junio de 2019, expediente COM 022707/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C.A.E.C. Y OTRO c/ PORDENONE S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 22707/2012/CA1 Juzgado N° 16 Secretaría N° 32 Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Para resolver sobre el pedido de la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces ante esta Cámara de fs. 407:

    Esta S. no admitirá tal requerimiento.

    Vistas las actuaciones que se han llevado adelante a partir de lo manifestado por las partes y por el Ministerio Público de la Defensa de las dos instancias, esta S. estima que se encuentran cumplidos los recaudos para atender el recurso contra la resolución de fs. 263.

    Así lo considera este tribunal sobre la base de que con lo actuado no se justifica postergar la decisión sobre el recurso referido.

    Cabe precisar que cuanto está pendiente de resolución se vincula nada más que con la personería de la codemandada Pordenone S.A. al fundar el recurso de apelación contra lo decidido a fs. 222/4, aspecto que puede darse por suficientemente considerado por el Ministerio Público de la Defensa a través de sus sucesivas intervenciones en este proceso, particularmente el pedido, fundado, de revocación de lo decidido a fs. 263 y la adhesión al fundamento recursivo de fs. 247/8 (v. fs. 302, fs. 322 y vta., fs. 363, fs. 367).

    Hay un hecho incontrastable que es que el curador del señor F. no ha podido ser localizado, conociéndose finalmente que renunció a su cargo, con lo que se muestra imposible que quien asistiera a aquél en la asamblea por medio de la cual se dispuso el otorgamiento de poderes se expida en autos.

    Se ha dado, en el sub lite, el caso de inacción del representante o bien el Fecha de firma: 25/06/2019 de carencia de representación legal, previstos por el art. 103, inc. b, párrafos i)

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA ANTHONISEN E.C. Y OTRO c/ PORDENONE S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 22707/2012 #23072134#237927916#20190625094602062 y iii), del CCCN, hipótesis en las que dicha norma prevé la actuación del Ministerio Público de la Defensa como principal respecto de personas menores de edad, incapaces, con capacidad restringida o que requieran apoyo.

    La misma previsión contiene el régimen orgánico del Ministerio Público de la Defensa (art. 43, inc. c, de la ley 27149).

    Ante ese escenario la S. encuentra subsumida la situación que se ha dado en autos en lo previsto por dichas normas, habida cuenta de la inexistencia de curador que pueda asumir temperamento sobre la cuestión recursiva referida.

    Interpretando el art. 103 del CCCN ha sido dicho que cuando el representante del incapaz es omiso en el ejercicio de esa representación individual, puede el Ministerio de Menores actuar supletoriamente en ese mismo carácter de representante para impedir la frustración de un derecho (v.

    C., J.M. -director-, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, La Ley, Bs. As., 2016, t. I, p. 393).

    Estímase que esta situación es la que ya se produjo en autos, dado que, pese a la renuncia del curador del señor F., o incluso sin tener éste nuevo curador designado, el Ministerio Público de la Defensa actuante en autos, supliendo el rol del curador habilitado...

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