Anteproyecto de Ley del Patronato de Liberados del Neuquén

AutorJorge Kent
Páginas371-420

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I A guisa de introito

Habiendo sido depositado en mis manos, merced a una gentile- za del Dr. José Daniel Cesano, el "Anteproyecto de Ley de Asistencia Postpenitenciaria para la Provincia del Neuquén", se genera en mi persona una enorme satisfacción, al par de excitar una indisimulable responsabilidad, en razón de impetrárseme la hechura de una opinión atingente al modelo que se ha plasmado, con el designio de complacer la trascendente -aunque, por cierto, asazmente relegada- problemática del accionar postpenitenciario.

En momentos extremadamente cruciales que, sin hesitación, nos agobian por doquier, propuestas como las que suscitan este responde posibilitan redimir la presencia de estudiosos que, malgrado las peculiares adversidades que, sin solución de continuidad, fustigan a nuestro país, no se resignan al paralizante conformismo y procuran, con altruismo y sensatez, optimizar el funcionamiento de instituciones que no sólo abrevan en manantialesPage 372estrictamente jurídicos, sino que deben impregnar, con renovada sabia humanizante, el dificultoso desandar de quienes han conculcado el ordenamiento vigente, y pretender convivir a imagen y semejanza del resto de los componentes del tejido social.

"YO QUIERO CAMBIAR LAS COSAS. QUIERO VER SUCEDER LAS COSAS. NO QUIERO HABLAR SÓLO DE ELLAS" 1

Es, sin atisbo alguno de duda, un auténtico desafío, merecedor de mi más absoluta condescendencia, sin descuidar de resaltar la importancia que cabe asignar a la tarea de la resocialización -en la más generosa acepción del vocablo-, esencialmente orientada en gracia de los egresados del cautiverio, con la estigma y el descrédito que conllevan las penas privativas de libertad, así como con proyección hacia quienes pueden seguir usufructuando el insuperable don de la libertad, sometiéndose al contralor y asistencia de estamentos especializados para atender las instancias inherentes a tan apostólica mediación.2Page 373

"[...]PROTEGIENDO AL LIBERADO, LA SOCIEDAD SE PROTEGE A SÍ MISMA AL EVITAR SU RECAÍDA EN EL DELITO" 3
II Ciertas cavilaciones con alcance general

II.1. Es preciso tener bien en cuenta que, tanto en el tratamiento ejecutivo de la pena en prisión, cuanto en el período postcarcelario, la actividad específica de ambos quehaceres se desenvuelve en torno de la problemática de un ser humano. De elloPage 374deviene, como manifiesta Elías Neuman, que: "[...] el 'desideratum' de la penología: la readaptación social, debe verificarse sobre seres humanos y no sobre categorías legales [...]".4

Hoy en día no existe duda alguna en afirmar que, tanto el delito como el delincuente, constituyen un binomio inseparable y es por ello que cada caso traído a estudio y dilucidación constituye un misterio, una incógnita, un peculiar interrogante, individual e irrepetible.

Suscribiendo acertadas palabras de Ortega y Gasset, en su clásica y famosa frase "yo soy yo y mi circunstancia", resulta claro que no se da el delito sin la simultánea confluencia de factores de índole endógena y exógena, dentro de los cuales la personalidad del sujeto criminal desempeña uno de los roles más predominantes.

De ahí, entonces, la imprescindible necesidad de estudiar previamente a detenido por medio de la formación de un legajo personal, al través del cual se lo conoce desde el día mismo de su nacimiento hasta el instante del tratamiento correctivo, incluyendo datos específicos sobre sus relaciones familiares, amistades, trabajo, educación, religión y demás aspectos sociales y criminológicos que hacen, innegablemente, a un más acertado diagnóstico de su personalidad, en aras de aplicarle una terapia suficientemente idónea y humana.

Referido a ello, Italo Luder expresa que: "[...] Frente a un sujeto que debe cumplir una condena penal, la conducta socialmente anómala constitutiva de ese acto que llamamos delito no podrá ser 'comprendida' sino mediante una reconstrucción, lo más acertada posible, del drama vital de ese hombre: es decir, de su comportarse frente a las circunstancias constitutivas del mundo singularísimo anejo a su persona. Hay que tratar de reconstruir la vida de ese hombre comenzando por su infancia, en el seno de la comunidad familiar y seguirla en su trayectoria por la escuela, laPage 375comunidad de aprendizaje profesional, el círculo de camaradas, su actuación en la vida social, etc. [...]".5

"EL HOMBRE ES ALGO MÁS QUE UN CONJUNTO DE ÓRGANOS EN FUNCIÓN EN UN MUNDO: ES TAMBIÉN UN ALMA QUE PIENSA, SUFRE Y DECIDE EN ESE MUNDO DONDE ACTÚA" 6

Recostado en estas liminares premisas, es más que ostensible que la preocupación por el individuo delincuente ha surgido como una nota descollante del derecho penal contemporáneo, impregnando tanto el plano legal, cuanto el judicial y hasta el mismo contexto administrativo.

Inmerso en el procedimiento penal -cuyo objeto es la realización efectiva del derecho penal- encontramos, entre uno de sus fines específicos, que la individualización de la personalidad del justiciable cobra cada día, más acusadamente, un ingrediente criminológico, al lado del tradicional dato jurídico -y, aún, por encima de éste-, debiendo culminar tal derrotero con la entrega de aquél en manos que se reputen expertas, diestras en el tratamiento y respetuosas de la criatura humana.

No en vano el Santo Padre nos enseña que:

    "[...] Todo ser humano tiene derechos inalienables que deben ser respetados. Toda comunidad humana -étnica, histórica, cultural o religiosa- tiene derechos que deben ser respetados. La paz está amenazada siempre que uno de estos derechos es violado. La ley moral, guardia- Page 376 na de los derechos del hombre, protectora de la dignidad de la persona humana, no puede ser dejada de lado por ninguna persona, ningún grupo, ni por el mismo Estado, por ningún motivo, ni siquiera por la seguridad o interés de la ley o del orden público [...]".

Para enfatizar su evangélico mensaje proclamando esta cúlmine invitación:

"Clamamos nuevamente: ¡Respetad al hombre! ¡Él es imagen de Dios! ¡Evangelizad para que esto sea una realidad! Para que el Señor transforme los corazones y humanice los sistemas políticos y económicos, partiendo del empleo responsable del hombre [...]". 7

"HOMO HOMINIS SACRE EST"

Con el propósito de acentuar el enfoque anticipado, menester es analizar las constancias del proceso, en todo lo referido al hecho delictivo y a las circunstancias emparentadas con su instrumentación, así como efectuar un estudio del comportamiento disvalioso y del ambiente socio-cultural, con vistas a formular oportunamente un diagnóstico de personalidad, génesis delictiva y clasificación criminológica, simultáneamente con un pronóstico sobre el grado de peligrosidad y adaptabilidad social.

En este sentido, nos rememora Benigno Di Tullio que, con ocasión de una visita que hiciera a su Santidad, Juan XXIII, en noviembre de 1966, el Papa le manifestó que "[...] los estudios aludidos presentaban un vivo interés y debían ser alentados por el alto valor humano y moral que encerraban. Ellos se dirigían a considerar a una particular categoría de personas que debía ser objeto de atentas indagaciones para ser cabalmente comprendida [...]". Y finalizó expresando el Papa, en dicha entrevista, que "[...] sólo con estas averiguaciones sePage 377puede juzgarlas y reeducarlas para una serena inserción en la vida social".

Por tales razones -sin necesidad de abundar en mayores denuedos dialécticos-, también deviene imprescindible contar con magistrados de absoluta competencia, de gran preparación y de acentuados conocimientos criminológicos, sociológicos y penológicos, exorbitando los estrictamente jurídicos, mensurando que deben juzgar a un hombre en su plenaria ambigüedad, en su íntima individualidad, de las que el delito no es sino un síntoma o una manifestación externa. El pronunciamiento judicial acerca de la pena o medida aplicable, en su calidad y cantidad, presupone un profundo juicio sobre los hechos y respecto del infractor.

Es que el tangible avance de los poderes puestos en manos del magistrado debe merituarse como una conquista provechosa, en aras de la más cabal individualización de la pena frente a cada caso concreto, acordándosele al juez la oportunidad de una justa selección entre un abstenerse en dictar sentencia condenatoria, así como decidiendo su no ejecutividad, sin descuidar la eventualidad de elección entre dos especies de pena o comportándose libremente dentro de un determinado "quantum", en función de los máximos y mínimos que consagra la ley represiva.

La carencia, entonces, de una adecuada disposición, conspira contra una conveniente individualización de la sanción, inquietud ésta que ha sido fundadamente desenvuelta por Ricardo C. Núñez8y Luis Jiménez de Asúa.9

La exigencia de tal sapiencia responde, también, a la simultánea existencia de una amplísima facultad discrecional puesta en manos del juzgador a través del artículo 41 del Código Penal -verdadero juicio de peligrosidad para muchos-, que le permite conducirse con una soltura decisoria que, sin la paralela concurrencia de aquellos específicos antecedentes pedagógicos, posibilita la adop-Page 378ción de pronunciamientos no acordes con las reales vivencias que hacen a la personalidad del encartado. Ello, a la postre, eclosiona en la implementación de un tratamiento correctivo demasiado extenso y perjudicial para la ilícita conducta sancionada o, antagónicamente, escasamente breve para poder moldear pertinentemente la misma con sujeción a una terapia reintegrativa eficaz.

Con sustento en tales postulados, la moderna tendencia individualizadora del derecho, del procedimiento ritual y de la ejecución penal, atenta a la personalidad del sujeto, reclama un amplio dominio de la criminología y demás disciplinas entroncadas, por parte de quienes intervienen en la administración de justicia, en la...

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