Anteproyecto Código de Justicia Municipal para el Municipio de General Pueyrredón

AutorMario Alberto Juliano
Páginas495-514
ANTEPROYECTO CÓDIGO DE JUSTICIA
MUNICIPAL PARA EL
MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDÓN
PARTE GENERAL
FUNDAMENTOS
TÍTULO I
ÁMBITO DE APL ICACIÓN Y PRINCIPIOS G ENERALES
CAPÍTULO I
APLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO
Art. 1- La justicia municipal es un servicio público para la gestión de la
conictividad entre los vecinos, el municipio, otros entes estatales, empresas y
otras organizaciones de la sociedad.
Art. 2- No desplaza la competencia asignada a los tribunales de justicia
federales ni provinciales, ni a las demás instancias administrativas ajenas a la
órbita municipal, sino que las complementa con la nalidad de prevenir, pacicar
y resolver los conictos.
Art. 3- Cualquier vecino del partido de General Pueyrredón puede re-
querir el servicio de justicia municipal para la resolución de un conicto con otro
vecino, conforme las reglas de admisión establecidas en el título 8.
Art. 4- Fuera de los casos incluidos en la Parte Especial de este código,
que se rigen por el procedimiento descripto en el libro tercero, las restantes
constataciones que produzca la autoridad municipal de control continuarán bajo
el procedimiento descripto en el decreto ley 8.751/1977 o leyes 13.133 o 13.297
según corresponda, salvo que, a criterio del juez interviniente o por acuerdo de
partes, resultare conveniente para la resolución del conicto adoptar las vías
previstas en este código en los términos del artículo 84.
CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Art. 5- Las competencias que se asignan a los jueces de faltas munici-
pales por leyes nacionales o provinciales sólo serán regidas por las normas aquí
previstas cuando tales competencias sean expresamente incluidas en la parte
especial de este código, sin perjuicio de la remisión prevista en el artículo 84.
CAPÍTULO II
PRINCIPIO S gENERALES DE L A JuStICIA muNIC IPAL
Art. 6- Subsidiariedad:
a) Las personas que forman parte de la comunidad tienen el derecho a
resolver sus conictos en forma privada, siempre que ello no implique violencia,
abuso de poder o perjuicio a terceros. No obstante ello, el Municipio podrá esta-
blecer programas e instrumentos para resolver la solución interpersonal directa
de los conictos.
b) La intervención estatal tiene como nalidad impedir las manifesta-
ciones violentas de un conicto o la extensión del daño y para evitar o minimizar
sus efectos dañinos para el resto de la comunidad y no obstaculizará en ningún
caso la solución privada de los conictos.
Art. 7- Equidad:
a) Los órganos de la justicia municipal deben procurar que las des-
igualdades sociales, culturales o económicas entre las partes del conicto no
sean dirimentes a la hora de su resolución.
b) La interpreta ción y aplicaci ón de las normas d ebe tender a equi -
librar las desigualdades entre las personas, antes que a su raticación o pro-
fundización.
c) Se procurará fortalecer el ejercicio de los derechos por parte de las
personas en situación de vulnerabilidad.
Art. 8- Legalidad:
a) Los miembros del sistema de justicia municipal están obligados a
respetar, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Constitución Nacio-
nal, las leyes de la Nación, la Constitución y leyes de la Provincia y las normas
municipales, en ese orden de prelación.
b) En los casos en que se haya llegado a la necesidad de aplicar una
respuesta sancionatoria, es imprescindible que el hecho generador se encuen-
tre descripto en la parte especial de este código o en leyes especiales, desde
antes de la fecha de su comisión.
Art. 9- Gratuidad:
a) El Estado Municipal garantiza la gratuidad del proceso, y el acceso
irrestricto a todos los vecinos del partido de General Pueyrredón.
b) Ello no impedirá el recupero de los costos producidos por la actua-
ción maliciosa.
Art. 10- Restitución:
a) Siempre que sea posible y equitativo, se procurará restituir las co-
sas al estado anterior al conicto.
b) Este principio no será aplicable cuando la situación preexistente
fuese la fuente del conicto, por implicar la negación de la vigencia equilibrada
de los derechos consagrados por la Constitución y las leyes o generar una si-
tuación de vulnerabilidad para alguno de los intervinientes.
c) Tampoco se aplicará cuando las partes hubieren arribado a otro
acuerdo.

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