Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Junio de 2018, expediente CSS 000651/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 651/2013 Autos: “A.R.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 651/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 68 y 74/81) y por la demandada (fs. 69 y 83/86), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N°10 de fs. 64/65 vta.

    La parte actora se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior a diciembre de 2006. También de lo resuelto respecto al art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463.

    Seguidamente, cuestiona la aplicación del precedente de la C.S.J.N “Villanustre, R.F. s/

    jubilación” al caso de autos. Finalmente, es materia de agravio la tasa de interés aplicada y la declaración de procedencia de la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada. Finalmente se queja por cuanto no se ha declarado la inconstitucionalidad del art.

    6 de la ley 26.417 y art. 21 de la ley 24.463.

    A fs. 68 vta. el apoderado de la parte actora apela la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

    La parte demandada solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y de la aplicación de la movilidad dispuesta en el caso “B.”.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de las leyes 25.994, fijando como fecha de adquisición del beneficio el 07/02/2005, habiendo obtenido la PBU, la PAP y la PC.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr.

    Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios

    , sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Con relación a la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto. 807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26493400#204308641#20180504131606929 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 peticionado, debiendo estarse a lo establecido precedentemente.

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP - que deberán...

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