Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Marzo de 2019, expediente CIV 083375/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 83375/2007/CA001 - JUZG.. N° 72

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2019 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “A.J.R.C. DEL SOL

S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. n°

83375/2007), respecto de la sentencia corriente a fs. 687/691 y aclaratoria de fs. 693, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I.- La pretensión formulada derivó de los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia del lamentable fallecimiento de su hijo C.A.T. en el accidente vial ocurrido el pasado 16 de diciembre de 2006, a las 0 hs. aproximadamente.

En tal circunstancia, el nombrado transitaba por la Autopista del Sol, conduciendo un camión tipo tractor, marca Ford Cargo, patente EVK

Fecha de firma: 13/03/2019

Alta en sistema: 25/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

523, con semirremolque marca G.., dominio CHU 129. Relató que mientras aquél circulaba por el carril rápido a la altura de la Ruta 197, comenzó a aminorar la velocidad y desplazarse hacia el carril lento, donde se encontró sorpresivamente con dos camiones estacionados sobre la banquina y parte de la calzada, sin ningún tipo de señalización, lo que impidió que T. reaccionara a tiempo y se produjera la colisión entre los camiones.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda incoada contra Autopistas del Sol S.A., J.L.K. y A.E.E., con costas.

Tras precisar que la causa debía ser resuelta a la luz del Código Civil, el juzgador, para decidir de la manera que lo hizo, tuvo en cuenta no sólo lo declarado por el único testigo presencial J.M.A. -quien refirió que los camiones detenidos contaban con la señalización correspondiente y que la víctima, sin bajar la velocidad, se había ido sobre ellos- sino también el resto de la prueba producida en autos. En lo que respecta a la prueba pericial mecánica destacó

lo afirmado por el experto en el sentido que T. no había mantenido el pleno dominio de su camión en el momento del accidente y que el camión Renault –que fue el embestido por la víctima- estaba detenido íntegramente sobre la banquina. Continuó diciendo que esta última apreciación se encontraba respaldada también Fecha de firma: 13/03/2019

Alta en sistema: 25/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

por la constancia obrante a fs. 61 de la causa penal que tramitó ante la UFI n°1 del Departamento Judicial de San Isidro; que de acuerdo a dicho documento, el camión Renault se encontraba detenido completamente sobre la banquina y en esas circunstancias fue embestido por el camión de T.. Por otra parte, puso de resalto que, de acuerdo a lo que resultaba del informe agregado a fs. 87 de la causa penal, T. circulaba con 0,5 g/l de alcohol etílico en sangre e hizo referencia a los efectos que tal ingesta produce en una persona.

Así, no sólo el hecho de haber embestido desde atrás y haber conducido con 0,5 g/l de alcohol en sangre...

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