Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Septiembre de 2018, expediente CSS 048539/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 48539/2014 Autos: “ANTELO HERMINIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 48539/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 8.

    La parte demandada se agravia en primer término de la forma de recalculo del haber inicial dependiente a tal efecto peticiona la aplicación de los índices previstos por la ley 27.260. Seguidamente, considera improcedente la aplicación del precedente de la C.S.J.N “B., A.V.” como medida de movilidad. Por otra parte, cuestiona la actualización de la PBU. Finalmente, es materia de queja la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241.

    Por su parte la actora se agravia del método de cálculo ordenado por la Sra.

    Juez a-quo para la actualización del haber inicial autónomo, a tal efecto peticiona la aplicación del precedente de la C.S.J.N “R., E.”. Posteriormente, cuestiona al tasa de interés aplicada y la imposición de las costas en el orden causado. Finalmente, es materia de queja el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo el beneficio de jubilación el 9 de Junio de 2011 al amparo de la ley 24.241, habiéndole sido liquidadas la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma dependiente y autónoma.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la cons-

    trucción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res.

    D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agos-

    to de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fi-

    jada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los Fecha de firma: 07/09/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25966260#212458284#20180803111724466 haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.

    807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº

    807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado, debiendo estarse a lo establecido precedentemente.

  4. En relación al agravio deducido respecto del ajuste de la PBU cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación, con carácter móvil en el contexto de la ley 26.417.

    Sin perjuicio de ello, en virtud de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Q., C.A. c/Anses s/Reajustes Varios”, del 11/11/2014, donde se reafirmó la...

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