Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Octubre de 2012, expediente 338/12

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación ta, 12 de octubre de 2012.-

Y VISTA:

Esta causa N° 338/12 caratulada: “ANTELO,

J.R. y Otro s/tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” proveniente del Juzgado Federal de Orán en donde tramita bajo registro P-672/12, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de J.R.A. en contra del auto de fs. 83/86 por el que se dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de tenencia de USO OFICIAL

    estupefacientes con fines de comercialización agravado por haberse cometido en perjuicio de menores de edad (art. 5° inc. “c” y 11 inc. “a” de la ley 23.737).-

  2. Que de las constancias de la causa surge que la instrucción del presente sumario se inició con el procedimiento realizado por personal de la Brigada de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia (UR-4 Tartagal) que a fin de corroborar la información aportada por vecinos de los barrios “A.I.” y “200 Viviendas” que no quisieron brindar sus datos personales por temor a represalias, se trasladaron a un predio utilizado para la práctica de deportes y recreación de las familias de la comunidad mencionada, en donde -conforme lo expresado por los informantes anónimos- un sujeto que respondería al nombre de “A.”, se dedicaría a la venta de sustancias estupefacientes.-

    Fue así que los preventores lograron individualizar al sujeto y observaron en dicho lugar, además, el preciso 1

    instante en el que el indicado (J.R.A.) realizaba una maniobra de “pasamanos” (intercambio de dinero por sustancia) con otra persona (presunto comprador). Seguidamente, al observar la llegada de otros dos individuos (posteriormente identificados como C.J.F., menor de 15 años de edad, y C.C.R., mayor de 20), uno de los cuales efectuó similar maniobra, es que a fin de hacer cesar la comisión del aparente ilícito, los agentes actuantes interceptaron a los involucrados, ocasión en la que el imputado intentó despojarse de una bolsa que inmediatamente fue incautada.-

    En el curso del procedimiento se hicieron presentes un grupo de personas (entre ellos el padre de uno de los demorados y otra persona que refirió ser cacique de una comunidad nativa) que entorpecían el procedimiento insultando a los funcionarios policiales y arrojando elementos contundentes, razón por la cual y por cuestiones de seguridad, se optó por trasladar el procedimiento a la dependencia policial.-

    En sede policial, y ya en presencia de los testigos hábiles, se logró determinar que la bolsa incautada al acusado contenía 17 envoltorios con sustancia vegetal que reaccionó positivamente a la presencia de marihuana. Cabe señalar que producto de la requisa personal practicada al imputado se logró el secuestro de dinero en efectivo ($ 17,50),

    mientras que -por otro lado- se le incautó al menor F. una “bocha”

    conteniendo similar vegetal al anteriormente mencionado (ver acta de procedimiento a fs. 1/6; narcotest positivo a fs. 7/9; testimoniales a fs. 10 y 11;

    acta de secuestro de billetes a fs. 12; declaración informativa del menor C.J.F. a fs. 15; testimonial de C.C.R. a fs. 18;

    Poder Judicial de la Nación testimoniales del personal actuante a fs. 23 y 24 y anexo fotográfico a fs.

    35/37).-

  3. Que en relación al hecho descripto, J.R.A. manifestó que estaba en el lugar consumiendo y que las otras dos personas -que ya estaban en dicho sitio- lo llamaron, pero que no era verdad que le vendió droga a F..-

    Agregó que las “bochas” estaban escondidas en uno de los postes, en tanto él sólo tenía una unidad en su bolsillo (fs.

    45/46).-

  4. Que habiéndose dispuesto el procesamiento y prisión preventiva del encausado en orden al delito de USO OFICIAL

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado, su defensa interpuso recurso de apelación; ocasión procesal en la que planteó la nulidad de la detención de su asistido por resultar totalmente inmotivada y no contar con testigos civiles del acto.-

    Al respecto señaló que para requisar deben concurrir circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la medida, discutiendo en el caso la verosimilitud de la denuncia anónima consignada en autos. De ahí que manifestó que la obtención de la prueba estuvo viciada de ilegalidad y que tal circunstancia la contamina de nulidad, por lo que así solicitó se la declare.-

    Por otro lado, puso de relieve que su pupilo negó los hechos, relatando una versión diametralmente opuesta a la de los preventores la que cuestiona por la carencia de testigos civiles que recién comparecieron ante sede policial.-

    Indicó que se violó la cadena de custodia de la bolsa que supuestamente habría arrojado su defendido, conculcándose al...

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