Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 16 de Octubre de 2013, expediente 30393/2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. Nº: 21904 EXPTE. Nº: 30.393/2012 (31.926)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “ANTELO CARLOS ALBERTO C/ PEDRO PODESTA S.A. S/

EJECUCION DE CREDITOS LAB”.

Buenos Aires, 16/10/2013

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por el ejecutado a fs. 87/89 contra la resolución de fs. 82.

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentenciante anterior a fs. 82, ante el incumplimiento del demandado a la intimación cursada por el Juzgado a fs. 73 pese a estar debidamente notificado (ver constancia de fs. 79), hizo efectivo el apercibimiento allí dispuesto e impuso una multa de $ 250 en concepto de astreintes por cada día de demora en el cumplimiento de la obligación de hacer (conf. art. 666bis C.Civil) a partir del día 12/04/2013. Asimismo, de conformidad con lo peticionado por el ejecutante y ante el incumplimiento del deudor, impuso una multa a favor del trabajador del 30% del monto conciliado, conforme lo dispuesto por el art. 26 de la ley 24.635.

    Dicha resolución, motivó los agravios del demandado a tenor del memorial obrante a fs. 87/89, que mereciera réplica de su contraria a fs. 93/96.

  2. Este Tribunal considera que cabe revisar la resolución dictada en la anterior instancia.

    En primer lugar, cabe señalar que, la aclaratoria solicitada en el recurso “sub examine” sobre la resolución del Juzgado de fecha 31 de mayo de 2013, fue debidamente tratada por la señora juez de grado a fs. 108, por lo que deviene abstracta su consideración en esta instancia.

    Sentado ello, respecto de la fecha a partir de la cual la “a quo”

    estableció el devengamiento de las astreintes fijadas en grado, este Tribunal entiende que debe confirmarse en este aspecto la resolución atacada.

    Ello por cuanto y contrariamente a lo manifestado por el recurrente, la resolución de fs. 73 mediante la cual la sentenciante intimó a su parte a que dentro del plazo de cinco días dé cumplimiento a la obligación originalmente impuesta en el acuerdo en cuestión, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 250 por cada día de demora en el cumplimiento de dicha obligación de hacer (conf. art. 666bis del C.Civil) –apercibimiento que, ante el incumplimiento a la manda judicial, fue efectivizado a fs. 82-, fue notificada a aquél con fecha 04/04/2013 (ver informe del oficial notificador a fs. 79vta.), quedando firme dicha resolución el 12/4/2013, tal como bien lo señalara la “a quo” a fs. 82 al fijar la fecha a partir de la cual se devengará dicha multa. En consecuencia, corresponde...

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