Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 25 de Febrero de 2015, expediente CNT 030393/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. Nº: EXPTE. Nº: 30.393/2012 (31.926)

JUZGADO Nº: 80 SALA X AUTOS: “ANTELO CARLOS ALBERTO C/ PEDRO PODESTA S.A. S/

EJECUCION DE CREDITOS LAB- RECURSO DE QUEJA”.

Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 199/206, contra la resolución de fecha 23 de abril de 2014 (fs. 197/198) que hizo lugar a la transferencia propuesta por la ejecutada y, por ende, dio por cumplida la ejecución del crédito de autos.

Y CONSIDERANDO:

Que el actor reclama en el presente el cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado con motivo de la extinción del vínculo laboral que lo vinculara con la accionada (conf. art. 26 de la Ley 24.635 y arts. 132 a 136 de la LO), mediante el cual ésta última se comprometió, entre otras cosas, a transferir a aquél el dominio del automóvil Gol Power Dominio FCD 373, a cuyo efecto le entregó el Formulario 08 y el Titulo de Propiedad correspondiente al mismo a fin de que efectuara la transferencia de dicho automotor, la cual se vió impedido de realizar por encontrarse la empresa inhibida, razón por la cual, además, Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA persigue el máximo de la multa prevista en el art. 26 de la ley 24.635, los daños y perjuicios sufridos y que se la condene en los términos de lo dispuesto en el art. 275 “in fine” LCT.

Que la sentenciante anterior, en virtud del certificados de inhibiciones acompañado por la demandada a fs. 134/vta. que da cuenta del levantamiento de las inhibiciones que impedían la transferencia del automotor en cuestión y el Formulario 08 firmado por el representante en su carácter de vendedor reservado en Secretaría, hizo lugar a la transferencia propuesta por la ejecutada, considerando de esta forma cumplida la ejecución del crédito de autos, sin perjuicio de la multa impuesta por esta Sala a fs. 110/111.

Dicha resolución motivó la queja del accionante a tenor del memorial obrante a fs. 199/206, sin merecer réplica de su contraria.

Más allá de lo manifestado por el recurrente en sus agravios, lo cierto es que este Tribunal coincide con la decisión arribada en grado ya que efectivamente con los certificados acompañados a fs. 129/133 y con la suma abonada por la demandada en concepto de multas (ver fs. 173), que fuera percibida por el actor el 19/06/2014 (esta es:

$191.559,31, ver fs. 216), se encuentra cumplido el...

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