Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 21 de Agosto de 2014, expediente CAF 035712/2008
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
EXPTE. Nº: 35.712/2008 “ANTELADA RODOLFO ALBERTO
Y OTROS c/ EN-DIE s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, 21 de agosto de 2014.- MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos a conocimiento de este tribunal con motivo del pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 316/317), que dejó sin efecto la sentencia de fs. 282/283 y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictase un nuevo fallo con arreglo a lo allí
expresado.
Cabe señalar que mediante la sentencia de fs.
241/245, el entonces señor juez titular del juzgado nº 12, había hecho lugar parcialmente a la demanda promovida por personal civil en actividad de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino, con costas a la demandada, declarando de legítimo abono las sumas liquidadas a los actores a partir del 1/07/05 por aplicación de los decretos nros. 1782/06 y s.s., y rechazando la solicitud de reparación por daño moral. Esa decisión fue confirmada por la Sala V,
mediante el pronunciamiento obrante a fs. 282/283, con costas en el orden causado.
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Que, en tal sentido, el Alto Tribunal sostuvo que:
La parte actora en su recurso extraordinario recordaba que tal como surgía de la demanda y de su apelación ante la cámara, la única cuestión en debate se circunscribía a determinar si debía liquidarse con carácter remunerativo y bonificable, el rubro “compensación por vivienda”, agraviándose respecto de que el a quo se haya expedido sobre cuestiones no planteadas y no haya decidido sobre la única petición de su parte.
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Que sentado la anterior, corresponde desestimar la pretensión de la actora habida cuenta de que la cuestión debatida resulta similar a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al dictar sentencia con fecha 4 de mayo de 2000 en las causas “V., O.G. y Otros” y “B. de D., A. y Otros”, en las que se pronunció en el sentido de rechazar el derecho de los actores a la percepción de todos los beneficios otorgados por el decreto 2769/93, en tanto consideró que no habiendo sido acordados a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, no podían ser computados para la determinación del haber de...
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