Antecedentes históricos de la casación
| Páginas | 39-53 |
| Autor | Mario C. Perrachione |
34 MARIO C. PERRACHIONE
tado el tribunal que dictó el pronunciamiento recurrido. En con-
secuencia, ¿qué clase de recurso sería el de casación si aceptára-
mos que el tribunal superior no se encuentra habilitado para
recorrer el camino transitado por el a quo en lo relativo a la
determinación de los hechos y la valoración de la prueba? En el
caso de considerarse válido este criterio, habría que designar a
la casación como un medio impugnativo no recursivo, lo cual en
nuestro sistema vigente constituiría un absurdo.
Lo que sucede es que el tribunal de casación debe recorrer el
camino transitado por el a quo no como un tribunal de mérito,
encargado de evaluar la eficacia convictiva que tiene el material
probatorio, sino de determinar si la discrecionalidad con la que
cuenta el a quo para seleccionar y valorar la prueba ha sido
ejercida dentro de los límites del orden jurídico; esto es, si dicha
función respetó o no las reglas de la sana crítica racional y las
disposiciones procesales que prescriben la forma en que deben
evaluarse los hechos y la prueba, para que la resolución sea le-
gítima.
Por eso, Fairén Guillén critica fuertemente la reforma a la
casación española, afirmando que la supresión del recurso de ca-
sación por errores en la apreciación de la prueba constituye una
marcha atrás, como si la tierra prometida se hallara en la Edad
Antigua y no en la más culta40.
En conclusión, entendemos que no es necesaria una reforma
legislativa que sustituya el recurso de casación por la apelación,
para que sea posible el control suficiente de la quaestio facti con-
tenida en el decisorio recurrido41, sino que ello puede lograrse
por vía del denominado “control de logicidad”, previsto como uno
40 “Casación, hechos, derecho extranjero, reglas de la sana crítica en la ley
10/1992, del 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal”, Revista
de Derecho Procesal, 1993, Nº 3, p. 4. Allí Fairén Guillén critica la reforma
española al recurso de casación de 1992.
41 Véase Cafferata Nores, José I., “In dubio pro reo y recurso de casación con-
tra la sentencia condenatoria”, LL, Suplemento de Jurisprudencia Penal,
del 03/12/99, ps. 2 y ss. Hairabedián, Maximiliano, “El derecho al recurso en
los pactos internacionales”, Cuaderno Nº 3 del Departamento de Derecho Pro-
cesal y Práctica Profesional, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1998, ps. 151 ss.
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
DE LA CASACIÓN
1. BREVE RESEÑA
Algunos autores consideran que el germen del recurso de
casación se remonta al derecho romano antiguo y medieval,
donde existía la necesidad de asegurar la supremacía del poder
central, ejercido por el monarca o rey, frente a los poderes feu-
dales. La formulación de normas de contenido preciso, hecha por
el monarca, creó la necesidad de observar su vigilancia por par-
te de los jueces. Es la lucha entre el poder central y el feudalis-
mo48. Puede afirmarse, por lo tanto, que toda la historia de la
casación, desde sus orígenes, se ve teñida por finalidades políti-
48 Rivarola, Enrique E., “Casación civil”, EJO, t. II, Editorial Bibliográfica
Argentina, Bs. As., 1955, ps. 784 ss. Este autor afirma que el origen de la ca-
sación se encuentra en el antiguo derecho romano, siendo extraña al primi-
tivo derecho germano, en el cual la sentencia dictada por un cuerpo legislati-
vo y fundada en normas consuetudinarias a las que daba certeza, era pues
inatacable, y la prueba, puramente formal, se producía a posteriori. En la
sentencia romana, en cambio, puede reconocerse el silogismo que la doctri-
na considera implícito en la estructura del acto jurisdiccional —vale decir,
se investiga el factum que integra la premisa menor, para subsumirlo en el
ius que integra la mayor, extrayendo la necesaria conclusión—. Es, pues, en
el derecho romano donde la validez de la sentencia puede encararse diver-
samente, según sea la naturaleza de la infracción; es decir, “según recaiga
sobre uno u otro de los elementos que componen su estructura lógica” (p.
786 in fine). Condomines Valls, Francisco de A., El recurso de casación en
materia civil, Bosch, Barcelona, 1978, p. 20. Este jurista sostiene que “Con
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