Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Octubre de 2022, expediente COM 020040/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20.040 / 2018

ANTEBI AGUILERA, M.L. c/ COMERCIAL E INMOBILIARIA

PARAGUAYO ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.-

  1. Proveyendo los escritos que anteceden:

i.) En cuanto al planteo de revocatoria interpuesto por la accionada,

cabe apuntar que, en tanto lo dispuesto a fd. 318/9 se encuentra enmarcado en una medida para mejor proveer, ésta resulta, en principio, irrecurrible puesto que responde al ejercicio de una facultad de conocimiento PROPIA DEL Tribunal que,

además, carece de naturaleza decisoria (arg. esta CNCom, esta Sala A, 13/04/10,

"Fibrax SA s/ pedido de quiebra por V.R. s/ queja"). Por ende, se desestima el recurso en examen.

ii.) Frente a ello, tiénese por cumplida la medida dispuesta con fecha 6/10/22.

II.

Y VISTOS:

  1. Apeló en forma subsidiaria la actora la resolución dictada el 27/6/22

    en donde la juez de grado rechazó su pedido de que se le admitiera agregar a la causa cierta documental certificada.

    Los fundamentos obran desarrollados en la presentación de fecha 5/7/22, siendo contestados por la demandada el 23/8/22.

  2. Según surge de las actuaciones, la actora promovió demanda el 27/08/2018 solicitando la nulidad absoluta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en la sociedad accionada el 29/6/17, en donde se decidió un aumento de capital. La demanda fue ampliada con fecha 12/12/18 y el 21/10/19.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Al contestar demanda, la accionada opuso, entre otras defensas,

    excepción de falta de legitimación activa, con fundamento en que la actora no había demostrado su carácter de accionista.

    La actora contestó dicha defensa mediante la presentación del 14/9/20

    y en el pronunciamiento del 3/11/20 se resolvió diferir la resolución de la excepción de falta de legitimación, para el momento del dictado de sentencia.

    Luego de ello, se citó a audiencia en los términos del art. 360 CPCC, y después de varios cuartos intermedios las partes solicitaron la suspensión de los plazos procesales.

    Vencida la suspensión, con fecha 21/3/22, se presentó la actora solicitando que se la autorizara a “…presentar una documental certificada judicialmente, cuya existencia… recordó fortuitamente luego de 20/21 años, y que consideró de vital importancia para resolver la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada…”

    Frente a un requerimiento del tribunal, la parte actora aclaró que su pedido lo era “…en el marco del C.Pr.: 333, 335, 364 y afines, por la Excepción opuesta CIPA S.A.. …” Afirmó que “…la existencia de esa D. no era recordada por mi madre y mandante (la aquí actora), siendo...

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