Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 2 de Febrero de 2017, expediente CNT 079448/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 79.448/2015/CA1 AUTOS ANTA NAHUEL S.A. c/ZITO CARLOS DANIEL s/CONSIGNACION” –

JUZGADO Nro. 80-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 30/12/2016, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La empresa ANTA NAHUEL SA, inicia la presente demanda de consignación de los certificados de trabajo correspondientes al Sr.

    C.D.Z. con domicilio en la calle Nazca 323, de Lomas de Mirador, Provincia de Buenos Aires. La parte actora manifestó, que es una empresa de seguridad privada y brinda servicios de vigilancia a distintos clientes como consorcios, empresas, instituciones educativas, barrios cerrados, countrys.

    A su vez, indica que el demandado trabajó como vigilador general desde el 15 de junio de 2012 hasta el 8 de julio de 2015, fecha en la cual supuestamente se colocó en situación de despido indirecto. Atento que el demandado no se presentó a retirar la documentación aun cuanto la empresa la puso a su disposición, es que en esta acción de consignación aporta los certificados de trabajo art. 80 (Form. AFIP 984), y la certificación de servicios y remuneraciones (ANSES PS 6.2, fs. 4/7 vta.).

    La Sra. Juez de primera instancia, previo dictamen del Sr. Fiscal, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo al concluir, que conforme el objeto y diseño del art. 24 de la ley 18345, la pauta que permite habilitar la competencia territorial en una acción de consignación, es el domicilio de la parte proponente, que en el caso resulta ser en la calle Nazca 323, L. delM. de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 9/11).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 17/19vta..

  2. La sociedad apela la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia territorial de la justicia del trabajo para entender en los presentes autos.

    Señala, que es una empresa de seguridad privada con sede administrativa y operativa en la calle Libertad 359 PB de la Capital Federal, lugar donde se lleva a cabo tanto la búsqueda, cuanto la selección, la celebración de los contratos con el...

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