Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 047397/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 7397/2012.

A., C.A. c/C., M.F. y otros s/ daños y perjuicios (acc.

tran. c/ les. o muerte).

Juzgado N º 39.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “A., C.A. c/C., M.F. y otros s/

daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte) y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

I.- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 310/23, expresando agravios la actora en la memoria de fs. 337/39 y la demandada y la citada en garantía en el escrito de fs. 341/42.

El respectivo traslado fue contestado solo por la primera a fs. 344/46.

Antecedentes.

C.A.A. promovió la presente demanda a raíz del accidente de tránsito que sufriera el 14 de diciembre de 2011, a las 17.00 hs. aproximadamente, en la intersección de la calles Paysandú y A.L. de la Localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.

Adujo que circulaba a bordo de su vehículo marca Chevrolet Aveo, dominio IVW-728, por la primera de las arterias mencionadas, cuando luego de haber iniciado el cruce, contando con prioridad de paso por circular por la derecha, resultó

sorpresivamente embestido en su parte frontal por el vehículo VW Voyage, dominio IMI-941 conducido en la emergencia por O.A.G. quien circulaba a velocidad excesiva.

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13643524#191340778#20171101091825902 “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” reconoció la cobertura asegurativa respecto del vehículo propiedad del accionado mediante póliza N°

2422679; negó los hechos esgrimidos e invocó la culpa de la víctima.

Alegó que O.A.G., al mando del vehículo VW Voyage, dominio IMI-941, afectado al uso de taxi, propiedad del Sr. M.F.C., circulaba por la calle A.L., cuando al arribar a la intersección con la calle P., y luego de observar el tránsito, procedió a realizar el cruce, siendo embestido en forma imprevista en el lateral trasero derecho por un vehículo marca Chevrolet Aveo que conducido por el actor, marchaba a gran velocidad.

M.F.C., adhirió a los términos de la contestación efectuada por la citada en garantía.

En el expediente N° 57.956/12 caratulado “C.M.F. c/ A.C.A. s/ Daños y Perjuicios”, con fecha 24/09/15 se arribó a un acuerdo transaccional, celebrado entre el allí actor y la compañía aseguradora de A., “QBE Seguros la Buenos Aires S.A”, quien a los fines conciliatorios y sin reconocer hecho ni derecho acordó a favor del primero, el pago de un único monto en concepto de capital, intereses y gastos (fs. 190 de dichos autos).

III.- Sentencia.

El Sr. juez a quo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 1113, párrafo segundo del Código Civil y luego de analizar los elementos probatorios obrantes en la causa, consideró que los emplazados no lograron acreditar los eximentes de responsabilidad previstos en la norma mencionada, por lo que hizo lugar a la demanda, condenando a M.F.C. y a su aseguradora “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”, a abonar C.A.A., en el plazo de diez días de quedar firme la presente, y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de pesos ciento veintinueve mil ochocientos ocho con treinta y cuatro ($ 129.808,34), con más intereses y costas.

IV- Agravios.

Contra dicha decisión se alzan las partes.

El actor apela el monto otorgado en concepto de “incapacidad física”.

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13643524#191340778#20171101091825902 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K La demandada y la citada en garantía cuestionan la responsabilidad atribuida.

  1. La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNCiv., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-

    513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, debo decir que los recurrentes, dan cumplimiento, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal.

  2. Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de de los hechos ventilados en autos, es que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

    En efecto, la norma citada, siguiendo el Código derogado, establece la aplicación inmediata de la ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las que se constituyeron o se extinguieron cumpliendo los requisitos de la ley anterior no son alcanzadas por este efecto inmediato.

    La ley aplicable, entonces, es la vigente al momento de la constitución de la relación jurídica cuyas consecuencias se encuentran agotadas.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ...

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