Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente B 64963

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., H., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.963, "A., O.E. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. O.E.A., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad) y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Bonaerense, solicitando el reconocimiento de su derecho a que el suplemento por bachiller y título universitario se liquide no sólo en base al sueldo básico sino también sobre los distintos conceptos que integran la remuneración en forma habitual y permanente, tal como la denominada "bonificación complementaria" establecida en el dec. ley 9535/1980.

    Adicionalmente, solicita que se condene a la demandada a abonarle todos los importes que correspondan en concepto de diferencias salariales acumuladas desde el año 1980 hasta el efectivo pago, con más intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la Fiscalía de Estado. En primer lugar, opone reparos a la admisibilidad de la pretensión. Subsidiariamente contesta la demanda y solicita su rechazo argumentando en favor de la legitimidad del accionar de la autoridad demandada.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es admisible la pretensión?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. La Fiscalía de Estado se presenta, en primer lugar, planteando la nulidad de la cédula de notificación de la demanda.

    Expresa que el instrumento mencionado -librado el 21-IX-2004 y diligenciado el 24-IX-2004- no indica el número de causa ni acompaña las copias correctas del escrito de demanda, sino que se adjuntaron las correspondientes a la causa B. 64.963, también promovida por la misma parte aunque con distinto objeto.

    Solicita por lo expuesto que se declare la nulidad de la cédula obrante a fs. 158 con fundamento en los arts. 135, 136, 139 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial; concordantes del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo y 27 del dec. ley 7543/1969 (t.o. 1987).

    Adicionalmente, opone reparos a la admisibilidad de la demanda en base a los siguientes argumentos; a saber:

    a)Extemporaneidad del escrito de demanda.

    Señala que el demandante fue notificado del acto que -según su criterio- concluyó el procedimiento administrativo (disposición 357/02) el día 29-VIII-2002, aunque promovió la demanda el 25-XI-2002.

    Precisa que, si bien el traslado de la demanda se realizó bajo la vigencia del actual Código adjetivo -ley 12.008-, a los fines de computar el plazo de caducidad que se tuvo para demandar debe aplicarse la ley 2961 por tratarse de la norma vigente al momento de consumarse la presentación de la demanda.

    b)Falta de legitimación pasiva de la Caja de Policía e inexistencia de reclamo administrativo previo respecto a dicha entidad.

    Explica que el actor se encuentra jubilado en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía desde el 29-VII-1998 y que, por tanto, resulta inadmisible a su respecto la pretensión de pago de las diferencias de haberes posteriores a esa fecha.

    Señala que ningún pedido fue promovido en sede administrativa con relación a dicha entidad autárquica y que, cualquier pretensión destinada a obtener un reajuste del haber, debió necesariamente encaminarse contra el sujeto obligado al pago.

    Destaca que dicha omisión no se halla suplida, en el caso, por el reclamo tramitado ante el Ministerio de Seguridad no sólo por diferir el ámbito donde debe dirimirse el planteo sino también por discrepar las normas que rigen la cuestión.

  5. La actora contesta el traslado que se le confiriera a fs. 173.

    1. En cuanto a la pretendida nulidad de la cédula de notificación de la demanda, destaca que dicho instrumento ha cumplido la finalidad a la que estaba destinado y no ha generado perjuicio alguno para la accionada, quien pudo ejercer la defensa de sus derechos en tiempo útil.

    2. Sobre la extemporaneidad de la interposición de la demanda, niega que la disposición 357 del 14-VIII-2002 sea el acto que agote la vía, puesto que el recurso de revocatoria que resuelve dicho acto había sido intentado juntamente con el jerárquico en subsidio; al que la misma disposición alude al ordenar que se eleven las actuaciones al superior.

      Precisa que ante la demora en resolver, el 18-IX-2002 instó el pronto despacho de las actuaciones y transcurridos treinta días más desde aquella presentación, inició la presente demanda por retardación.

    3. Con relación a la falta de legitimación pasiva de la Caja de Policía e inexistencia de reclamo previo en dicha entidad, destaca que la demanda tiene por objeto la corrección del cálculo erróneo en la liquidación de los haberes percibidos tanto en actividad cuanto aquéllos abonados con motivo de su jubilación.

      Sostiene que por dicha razón la acción se dirigió contra la Provincia de Buenos Aires, vinculando tanto al Ministerio de Seguridad como a la Caja de Policía, pues la eventual condena afectaría a ambos organismos solidariamente, quienes, además, ejercen su defensa ante los tribunales de justicia por intermedio de la Fiscalía de Estado.

      Indica que, contrariamente a lo afirmado por la demandada, su reclamo administrativo fue presentado inicialmente ante el Ministerio de Seguridad solicitándole que luego fuera remitido a la Caja de Policía. Agrega que a fs. 5 se dio intervención a dicho organismo, quien dictaminó a fs. 8.

      Concluye que tanto el Ministerio de Seguridad como la Caja de Policía tuvieron oportunidad de expedirse sobre su petición, sin que ello ocurriera.

    4. Sobre el planteo prescriptivo, aduce que el mismo importa un reconocimiento por parte de la accionada al derecho pretendido.

    5. Afirma que la imposibilidad de actualización monetaria dispuesta por el...

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