Sentencia de Sala “A”, 11 de Febrero de 2011, expediente 2.203-C

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 21/11-CI Rosario, 11 de febrero de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 2203-C de entrada caratulado: “ANSES c/

M.M. s/ Cobro de Pesos” (Expte. nro. 84.394 del Juzgado Federal nro. 1 de R., del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 81) contra la resolución nro. 283

del 27.11.09 (fs. 75/77) en cuanto rechazó la perención del incidente de caducidad, y declaró la caducidad de primera instancia con costas.

Se concedió el recurso (fs. 82) y fue fundado (fs. 83/85 vta.), de cuyos agravios se corrió

traslado a la contraria que fue contestado (fs. 88/90).

Elevados los autos a este tribunal (fs. 95) e ingresados en esta S., se dispuso pasen al acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 96).

Y Considerando que:

1) El sistema dispuesto por el art.

317 del C.P.C.C.N. está dirigido a proteger la subsistencia del proceso y permite concluir que la doble instancia se mantiene sólo para corregir los eventuales errores en que hubiera podido incurrir la decisión que declara la caducidad de la instancia y no la que la rechaza (“Juramfer SRL c/ AFIP

s/ Nullidad de Acto Administrativo” Expte. nro. 5163-C, Ac nro. 190/09-C de fecha 20.08.09).

No obstante ello, en el caso que nos ocupa, el rechazo de la caducidad del incidente de caducidad tiende a la estimación del trato de la caducidad de la instancia principal, y por ende a la no conservación,

subsistencia o mantenimiento de esta última, obstando a la prosecución del pleito. Siguiendo esta línea de pensamiento la regla de inapelabilidad de la resolución que rechaza la perención del incidente de caducidad de la instancia resulta inaplicable debiendo tratarse el recurso interpuesto en ese sentido.

2) Se agravia la actora de que en primera instancia se rechace el pedido de caducidad del incidente de caducidad por los argumentos que expone. En el caso, la instancia se abre con el planteo efectuado por el demandado (fs. 49/49 vta.). Desde el pedido efectuado en fecha 21.09.09 (fs. 66) a fin de que pasen los autos a resolver la caducidad de la instancia -último acto impulsorio del proceso- hasta el 24.09.09 (fs. 68/68 vta.) fecha en que se solicitó se declare la perención del incidente en cuestión, no transcurrió el plazo de un mes que prevé el código de rito (art. 310 inc. 4 del C...

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