Anses debe depositar los fondos de ex afiliado a una AFJP que estaban en su cuenta personal

CASS Sala III

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 7.427/00 SALA III

EXPEDIENTE N°: 7427/09

AUTOS: "MAYOR GABRIEL C/MET A.F.P. S.A. Y OTROS S/INCIDENTE".

Buenos Aires, 4 de mayo de 2009.

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A estar a las constancias agregadas a este incidente, el 1.12.08 la parte actora promovió acción de amparo contra MET AFJP S.A. y Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional– ANSeS a fin de "evitar que mediante el dictado de la Ley que deroga el régimen de capitalización impuesto por la Ley 24241, se transfieran los fondos voluntarios aportados por el Sr. Gabriel Mayor al ANSeS o a cualquier otro organismo Estatal o privado…".

En esa misma oportunidad solicitó se "disponga una medida cautelar de no innovar, ordenando a MET AFJP S.A., al Estado Nacional (PEN), y a la ANSeS a que mantengan inalterada la cuenta de capitalización individual…", cuyo saldo al 3.11.08 en base a un valor cuota de 79,8393 estaba conformado por Aportes Obligatorios de $91.716,68 (equivalente a 1.148,7661 cuotas) y Aportes Voluntarios/Convenidos de $470.124,42 (por 5.888,3836 cuotas), los que sumados alcanzaban un total de $561.841,11 (correspondiente a 7.037,1497 cuotas). (Ver detalle de movimientos en la C.C.I. a fs. 8 y escrito del inicio a fs. 19/32).

Por interlocutorio del 4.12.08, el Juzgado nro. 8 del fuero desestimó la medida pretendida por confundirse con el fondo de la pretensión procesal deducida y considerar no evidenciado el peligro en la demora "ante los términos de la norma impugnada (sancionada por el Congreso de la Nación y aún no vigente)". (Ver fs. 35).

Ante ello, la parte actora dedujo recurso que luego desistió y amplió demanda, denunció hechos nuevos y replanteó el reclamo de medida cautelar solicitando se ordene sin más trámite el embargo de las sumas pertenecientes al actor hasta cubrir la de $470.124,42 correspondiente a los aportes voluntarios efectuados. (Ver fs. 37/47).

La sra. juez a quo volvió a pronunciarse por el rechazo de la cautelar el 29.12.08 (fs. 50).

Contra lo decidido el interesado interpuso apelación conjuntamente con el pedido de habilitación de feria para su tramitación el 13.1.09 (fs. 51/53), la que fue desestimada a fs. 56, por lo que la misma fue concedida el 2.2.09 (ver fs. 57) y sustentada en el memorial presentado el 11.2.09 (fs. 58/62).

II.

Durante la vigencia del régimen de capitalización del S.I.J.P., el aporte personal obligatorio impuesto a los trabajadores por el art. 11 de la ley 24241 podía ser...

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