Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Mayo de 2015, expediente CCF 004827/2014
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 4827/2014 - ANSES c/ VAZQUEZ, PATRICIO ANDRES s/ORDINARIO Juzgado n° 23 - Secretaria n° 45 Buenos Aires, 15 de mayo de 2015.
Y VISTOS:
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Apeló el A.F. (fs. 35 vta.) la resolución de fs.
34 por la que la Juez a quo se declaró competente para entender en estos actuados. El incontestado memorial de la F. General obra a fs. 60.
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En el sub lite la competencia debe resolverse a la luz de los criterios atributivos de base legal previstos en la específica regla aplicable al caso, Ley de Prenda con Registro (dto.-ley 15.348/46), cuyo art. 28 prevé tres foros concurrentes y alternativos para atribuir jurisdicción, al disponer que la acción prendaria compete -a opción del ejecutante- al juez de comercio: a) del lugar convenido para pagar el crédito; b) del lugar que según el contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes; o, c) del lugar del domicilio del deudor. Es decir que, conforme lo expresamente reglado, la opción de la ejecutante se encuentra acotada, por disposición de la ley específica aplicable al caso, a la prórroga de la jurisdicción territorial, no material.
Por ende, dada la naturaleza mercantil de la prenda con registro (art. 43 bis: c, dto.-ley 15.348/46) y, que la pretensión se origina en una operatoria de esa naturaleza, resulta competente la Justicia Comercial de la Capital Federal que, si bien es de excepción, también es excluyente, improrrogable y de orden público (CNCom., Sala A, in re: “Haron Group S.R.L. c/ YPF S.A. s/ ordinario”, 4-9-13; entre otros).
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No obsta a lo anterior el carácter de ente descentralizado del Estado Nacional de la accionante, pues la competencia en razón de la materia es improrrogable (CNCom., esta Sala, in re: “Compañía Misionera Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B de Construcciones S.A. s/ medida precautoria”, 21-10-13); de allí que la sola circunstancia de que quien...
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