Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2018, expediente CCF 001307/2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1307/2015 ANSES c/ MERLO, R.F. s/REPETICION En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 127/128, hizo lugar a la demanda que interpusiera la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra R.F.M., condenando e ésta última a abonar la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA PESOS CON 69/100 ($ 84.030,69.-) con más los intereses y costas del proceso.

    Para decidir del modo en que lo hizo, puso de relieve la falta de contestación de la demanda y que se declaró la cuestión como de puro derecho.

    Haciendo mérito de lo resuelto en el expediente administrativo al que alude, tuvo por acreditado que en noviembre de 1999, derivada del deceso de R.I., se otorgó el beneficio de pensión N.. 15-5-9036535-0 a R.F.M., como así que el 22 de agosto de 2008 J.N.L. solicitó la inclusión en el mencionado beneficio por haber sido la conviviente de I. al momento de su deceso. Circunstancia que se resolvió

    favorablemente con fecha 29.11.2011 dándole de baja el beneficio a la accionada para el mes de enero de 2012.

  2. Alza sus quejas la demandada a fs. 131/143 las que son contestadas a fs. 230/243.

    Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #26779949#199461277#20180223104330990 A fs. 244 se hizo lugar al hecho nuevo denunciado, hallazgo de una libreta que habría pertenecido a R.C.I. y se la tuvo por incorporada al proceso como prueba documental.

    Las quejas de la apelante se refieren -en apretada síntesis- a la existencia de contradicciones en el sumario en el que se resolviera la baja de la pensión, sostiene que a diferencia de lo planteado por la actora convivió con I. hasta el momento de su deceso el 22 de agosto de 1996, que de hecho fue velado en su domicilio y que el hecho de no haber impugnado la resolución administrativa responde a que padeció un problema de salud a la fecha de su dictado, pero no implica que la consintiera.

  4. En primer término cabe señalar que el tribunal sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077). Siendo que además, los jueces no están obligados a seguir a las partes en cada una de sus argumentaciones, limitándose a expresar en tales casos, las razones de hecho y prueba y de derecho que estimen conducentes para la correcta composición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR