Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Septiembre de 2018, expediente CCF 004923/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4923/2014 ANSES c/ FORMIA, A. s/REPETICION En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 59/62, hizo lugar a la demanda que interpusiera la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra A.F. condenando a ésta última a abonar la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($128.278.-), con más los intereses y las costas del juicio.

    Para decidir del modo en que lo hizo, tuvo por acreditado que la demandada era titular del beneficio N° 43-6-6014844-1, que le fuera otorgado a raíz del fallecimiento de su padre. Señaló que la accionada cumplió los 18 años el 3 de octubre de 2007 y sin perjuicio de ello, continuó percibiendo los haberes correspondientes al mencionado beneficio hasta el mes de noviembre de 2011. Asimismo, que mediante Resolución 1609 D.D., de fecha 05 de noviembre de 2012, la ANSES dispuso la baja definitiva del beneficio, y la formulación de cargo por las sumas indebidamente percibidas, con más sus intereses.

    Puso de relieve que, pese a haber reconocido la percepción de las sumas que aquí se reclaman, Formia afirmó que desconocía que el beneficio tenía su límite al alcanzar los 18 años de edad, que tenía el convencimiento Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #24144786#215120742#20180903090533676 que la prestación se extendía hasta la edad de 21 años, por lo tanto cobró el beneficio en cuestión de buena fe.

    Concluyó el a quo, que el error invocado es un error de derecho que emerge de una ignorancia inexcusable y por lo tanto excluye la buena fé a los efectos de tener por consumidas con dicho carácter, las sumas cuyo reintegro pretende la Administración. Señaló además que debió interiorizarse de los alcances del beneficio que le fuera acordado, máxime teniendo en cuenta que quien solicitó el beneficio fue su madre.

  2. Alza sus quejas el demandado a fs. 72/73, las que no son contestadas por la accionante.

    Obran asimismo apelaciones contra las regulaciones de honorarios las que serán examinadas al finalizar el acuerdo de corresponder.

    Las quejas de la apelante se refieren -en apretada síntesis- a que el entramado legal protectorio del Derecho del Trabajo como de la Seguridad Social y la jurisprudencia en general resultan proclives a otorgar los beneficios de que se trate hasta la edad de 21 años, esto justificaría el error en la percepción de los saldos sobre el que se insiste en esta instancia.

    Se agravia además de la imposición de las costas del proceso.

  3. En primer término cabe señalar que el tribunal sólo se ocupará

    de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077). Siendo que además, los jueces no están obligados a seguir a las partes en cada una de sus argumentaciones, limitándose a expresar en tales casos, las razones de hecho y prueba y de derecho que estimen conducentes para la correcta composición del conflicto, metodología que la Corte Suprema de Justicia ha calificado de razonable (doctrina de Fallos:

    278:271; 291:390; 294:466 entre otros) y que, en materia de selección y Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema...

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