Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Agosto de 2017, expediente CCF 006330/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nro. 6.330/13/CA1 “ANSES c/ B.M.E. s/

repetición”

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “ANSES c/

B.M.E. s/ repetición”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia obrante a fs. 110/117 la magistrada a quo hizo lugar en forma parcial a la demanda que el ANSES entabló contra D.M.E.B. y condenó a esta última a pagar la suma de pesos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y dos con 93/100, con más los intereses y las costas del juicio.

    Para así resolver, analizó en primer término lo actuado en la causa sobre divorcio vincular (reservada en Secretaría) y destacó algunas cuestiones, a saber:

    1. que con fecha 6.1.95 se celebró el matrimonio del Sr. Á.G. -italiano, 83 años de edad y jubilado-, con la Sra. M.E.B., argentina, 41 años de edad y empleada (conf. fs. 6 del expte. n° 82.298/95); b) El 30.5.95, la Sra. B. se presentó en la Comisaría n° 5ta. de Moreno -Paso del Rey-, Pcia. de Buenos Aires, y expone que hace abandono del hogar conyugal para irse a vivir a la ciudad de M. (conf. fs. 5 del expte. de divorcio mencionado); c) El 22.6.95, el Sr. Á.G. presentó

    demanda judicial contra la Sra. B., con el objeto de que se decrete el divorcio vincular de la misma, por culpa de ésta (conf. fs. 10/11 de la causa aludida); Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16035754#184082283#20170804094623284 d) el 22.3.96, la Sra. B. contestó la demanda de divorcio interpuesta por el Sr. G., en la que utilizó

    expresiones tales como: “Así a lo largo de nuestro corto matrimonio”, “…mientras duró nuestro matrimonio…”, “el único culpable de la disolución del matrimonio es…” (conf. fs. 27/29 vta. de los autos mencionados); e) El 29.9.97, se produjo el deceso del Sr. Á.G. (conf. acta de defunción obrante a fs. 104 y 151 del expte.

    n° 82.298/95); f) El 18.11.97, el Sr. Juez H.L. -a cargo del Tribunal interviniente en la causa de disolución del matrimonio-, dictó sentencia decretando el divorcio vincular de aquélla unión, por culpa exclusiva de la señora B., por las causales de “malos tratos” y “abandono voluntario y malicioso del hogar” (conf. fs. 93/94 vta. de la citada causa); g) El 8.5.06, el jefe de la ANSES, U. -M., a través de la Resolución n° 2408 decidió otorgar a la señora M.E.B. el beneficio de pensión por fallecimiento del señor G. (con. fs. 13 de estas actuaciones y fs. 44 del expte.

    administrativo n° 024-27109344813-007-3); h) El 15.11.10, la ANSES, por Resolución 1634 GD, ponderando los fundamentos de la sentencia de divorcio vincular dictada contra la señora B., resolvió declarar la nulidad de la Res.

    del jefe de U.M. n° 2408 del 8.5.06, por la que se le acordó el beneficio de pensión, disponiendo la baja definitiva de dicho beneficio otorgado a la aquí accionada, y formulando cargo por las sumas que entendió el organismo estatal fueron percibidas indebidamente por B., ordenando iniciar la acción de recupero (conf. fs. 25/30 del expte. adm. n° 024-27-10934481-3-107-00001); i) El 23.12.13 la magistrada interviniente en aquélla causa de divorcio resolvió dejar sin efecto la sentencia de fs.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16035754#184082283#20170804094623284 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III 93/94 vta., y declarar extinguido el vínculo matrimonial por la causal de muerte de uno de los cónyuges, conforme lo establecido por el artículo 213, inc. 1 d...

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